Resolución - Simple N° 43 - CDNNYA/2023, 18/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 43/CDNNYA/23
Buenos Aires, 13 de enero de 2023
VISTO: La Ley nacional N° 26.061, La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N°
6.588), el Decreto Nº 112-GCABA/17, el Expediente Electrónico Nº 03662339-GCABA-
DGPDES/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que por el artículo 55 de la citada Ley corresponde al Presidente/a del Consejo de los
Derechos de Niñas niños y Adolescentes representar a esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e internacionales;
Que, por el articulo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6588) se
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires delegó la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las
áreas de competencia de los delegatarios;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional Nº 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley.;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que, en este sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General
N° 14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que, en este marco, mediante Nota N° 3671662-GCABA-DGPDES/23, desde la
Dirección General de Programas descentralizados de este Consejo, se propició la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6543 - 18/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR