Resolución - Simple N° 428 - SAGYP/2023, 12/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 428/SAGYP/23
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023
VISTO: El A-01-00002198-5/2023 caratulado “D.G.C.C. S/ SOLICITUDES DE
ADECUACIONES Y REDETERMINACIONES DE PRECIOS EN EL MARCO DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS REFACCIONES Y MEJORAS EN EL PISO 8° DEL
EDIFICIO SITO EN AVDA. CÓRDOBA 802/830”; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SAGyP N° 496/2022 se aprobó lo actuado en el marco de la
Licitación Pública N° 15/2022, correspondiente a la contratación para le ejecución de la
obra pública “Refacción y Mejoras a realizarse en el edificio situado en la Avda.
Córdoba N° 802/830 piso 8°”, al amparo de la Ley N° 6.246 y la Resolución CM N°
128/2021, y se adjudicó la misma a la firma ABL S.A. (CUIT N°30-68621601-9) por la
suma de pesos ciento doce millones cincuenta mil seis con 21/100 ($112.050.006,21.-
).
Que se suscribió la correspondiente Contrata, estableciendo que el plazo de ejecución
de la obra sería de ciento veinte (120) días corridos a partir de la suscripción del Acta
de Inicio de Obra, lo cual se realizó el día 12 de diciembre de 2022 (v. Adjuntos
15154/23 y 15159/23).
Que durante la ejecución de la mentada Obra Pública, mediante la Resolución SAGyP
N° 213/2023 se aprobó el Adicional de Obra N° 1 por el monto total de pesos veintidós
millones quince mil ochocientos noventa y dos con 20/100 ($22.015.892,20.-).
Que en el marco de la Licitación Pública N° 15/2022, a solicitud de la firma ABL S.A.,
se aprobaron las adecuaciones provisorias de precios Nros. 1 a 4, a través de la
Resolución SAGyP N° 175/2023.
Que en esta oportunidad, en vista al estado de la referida contratación, se procedió a
gestionar la Redeterminación Definitiva de Precios correspondiente a la Licitación
Pública N° 15/2022, conforme lo dispuesto por el artículo 11 del Protocolo de
Redeterminación de Precios, aprobado por la Resolución CM N° 198/2020.
Que en cumplimiento de la Resolución CM N° 198/2020 -que reglamentó la Ley N°
2.809 y aprobó el Protocolo de Actuación para la Adecuación Provisoria y
Redeterminación Definitiva de Precios-, la Oficina de Redeterminación de Precios dio
intervención a la Dirección General de Obras y Servicios Generales, la cual certificó
que "La curva de inversión y plan de trabajos presentados por la empresa se
corresponden con el monto solicitado y son correctos." (v. Nota Dir. DGOySG N°
97/2023).
Que a su vez, la Oficina de Redeterminación de Precios confeccionó el informe
previsto en el artículo 14 del Anexo II de la Resolución CM N° 198/2020, donde analizó
y se expidió sobre la procedencia de la solicitud efectuada, los índices utilizados para
el cálculo, la estructura de costos, la mora en la ejecución del contrato, la curva de
inversión y plan de trabajo, la ejecución del contrato al momento de la presentación de
la solicitud, la determinación del porcentaje de la adecuación a aprobar, la
determinación del monto total indicado por la contratista y la actualización del nuevo
monto de la contratación y consideró que la solicitud presentada resultaba admisible,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6705 - 12/09/2023

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