Resolución - Simple N° 426 - AGC/2023, 01/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 426/AGC/23
Buenos Aires, 25 de octubre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 1837-GCABA-DGHP/23,
6361-GCABA-DGHP/23 y 8800-GCABA-DGHP/23, el Expediente Electrónico Nº 2022-
43498032-GCABA- DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
transferencia de autorización de actividad económica, iniciada por la Sra. Marcela
Liliana Lemos en su carácter de titular, respecto del establecimiento ubicado en la
Avenida Coronel Esteban Bonorino Nº 250/52, Entrepiso, Planta Alta, Planta Baja, y
Entrepiso sobre Planta Alta de esta Ciudad, para el desarrollo del rubro: "Hotel
Familiar (con o sin servicio de comida)” (4.1.2) con una superficie total de 792,93 m2;
Que en tal sentido, por medio de CE-2023-04768425-GCABA-AGC, la Subgerencia
Operativa Dictámenes IV entendió que: "... no existiría óbice legal para la emisión, en
caso de estimarlo conveniente el Sr. Director General, del acto administrativo que
rechace la Transmisión de Autorización de Actividad Económica por Transferencia";
Que en razón de ello, se dictó la Disposición N° 1837-GCABA-DGHP/23, mediante la
cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la solicitud en cuestión
en razón de que: "... no se cumple con la totalidad de las condiciones de seguridad y
funcionamiento exigidas por la normativa aplicable", siendo la ciudadana notificada;
Que por consiguiente, a través de RE-2023-10505307-GCABA-AGC, se presentó la
Sra. Marcela Liliana Lemos en su carácter de titular del establecimiento en cuestión
junto con la Sra. Elizabeth Riofrio, en su carácter de Profesional Interviniente e
interpusieron Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la
mencionada Disposición, adjuntando documentación a tales fines;
Que así las cosas, por medio de IF-2023-15723870-GCABA-DGHP, la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos indicó que: “... analizada la presentación
realizada para la interposición del Recurso de Reconsideración surge que el mismo
fue incoado fuera del plazo estipulado por el Art. 107 del Decreto-Ley 1510/1997 para
su interposición y que asimismo no surge documentación ni fundamentos que permitan
modificar el rechazo oportunamente recaído...” por lo que dispuso: “... Desestímese in
limine la presentación interpuesta”, criterio compartido mediante PV-2023-15719816-
GCABA-DGHP por la Subgerencia Operativa Transferencias;
Que sumado a ello, conforme IF-2023-16982181-GCABA-AGC, la Subgerencia
Operativa Dictámenes IV observó que: “... el recurso fue interpuesto encontrándose
vencidos los plazos establecidos en los artículos 107 y 112 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires ...", y que: "... por
resultar extemporánea la presentación del recurso en crisis, corresponde su rechazo in
limine”;
Que en este orden de ideas, mediante la Disposición Nº 6361-GCABA-DGHP/23, la
Dirección General Habilitaciones y Permisos desestimó in limine la presentación del
Recurso referido y confirmó el rechazo ordenado por la Disposición mencionada supra,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6739 - 01/11/2023

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