Resolución - Simple N° 415 - MEPHUGC/2023, 10/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 415/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 2 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1218, 2634 y
5494, los Decretos-Ley N° 1510-GCABA/97 y N° 217-GCABA/18, las Resoluciones
Nros. 493-MAYEP/09 y 1500-MAYEP/16, las Disposiciones Nros. 235-DGFVP/15 y
1047-DGFEP/16 y los Expedientes Electrónicos Nros. 22997701-DGFEP/16 y
26542742-DGFEP/16; y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes Electrónicos citados en el visto tramita el recurso jerárquico
que obra en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA (METROGAS), contra la liquidación por ocupación del espacio
público, tasa de estudio, revisión e inspección de obras en la vía pública y/o espacios
de dominio público (TERI) y costo de cierres en calzada para el mes de Septiembre de
2016, efectuada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
contra;
Que en tal contexto, mediante la presentación obrante en los actuados a través del
informe gráfico N° 19272684-DGFEP/16 la firma referida interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra la liquidación recibida en lo que
respecta a la liquidación de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en Vía
Pública y/o Espacio de Dominio Público;
Que en efecto, mediante Disposición N° 291-DGPCIURB/20 debidamente notificada
en fecha 16 de diciembre de 2020, la Dirección General Planificación y Coordinación
de Intervenciones Urbanas dispuso desestimar el recurso de reconsideración referido;
Que la recurrente se presentó en fecha 27 de mayo de 2021 a ratificar los argumentos
esgrimidos oportunamente en el recurso de reconsideración;
Que, en el marco normativo para la prestación de servicio de energía eléctrica, cuyos
fundamentos se encuentran definidos por la Ley 14.772 que fijó originalmente el marco
legal, la Ley 15.336, la Ley 24.065, el Decreto 714/92, modificado por Decreto
1957/2006 y el Contrato de Concesión (aprobados por anexo de la Resolución 170/92
de la Secretaría de Energía Eléctrica), se estableció como premisa del sistema el
respeto por los poderes locales en todo aquello que concierna a cuestiones técnicas o
administrativas (art. 5, Ley 14.772), esta preeminencia se extiende al poder de
imposición;
Que, no obstante, el Legislador Nacional autorizó posteriormente al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer exenciones de gravámenes e impuestos vinculados con la
prestación de servicio de energía eléctrica (art. 11 y 12, Ley 15.336, modificada por la
Ley 24.065), y en base a esta delegación legislativa el Poder Ejecutivo Nacional dictó
el Decreto 714/92, modificado luego por Decreto 1957/2006, donde se estableció una
participación que la empresa de servicio eléctrico debía pagar a la entonces
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en orden al seis por ciento (6 %) de las
entradas brutas recaudadas por la venta de energía eléctrica dentro de esa
jurisdicción, y además, que dicha participación tendría el concepto de único impuesto y
contribución;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6618 - 10/05/2023

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