Resolución - Simple N° 409 - CDNNYA/2024, 18/03/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 409/CDNNYA/24
Buenos Aires, 12 de marzo de 2024
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nº 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico Nº 10034530-GCABA-
DGRPJ/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
instrumento con jerarquía constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75,
inciso 22 de la Constitución Nacional-, los Estados Partes reconocen el derecho de
toda persona a la educación y convienen en que la misma debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos
de las/os niñas/os y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, en pos de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que tanto la Ley Nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.588) reconocen el derecho de todos/as los/as niños/as y adolescentes a la
educación, con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, debiendo los
organismos del Estado asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el
máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna;
Que, desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el
espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad
de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios- genera
condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social;
Que el abordaje socioeducativo resulta una herramienta imprescindible en pos de
promover la reinserción social de los/as niños/as y adolescentes en conflicto con la ley
penal, que por tal motivo se encuentran alojados/as en los Centros Socioeducativos
dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este
Consejo, de modo tal que la formación de esa población en artes y oficios culturales
contribuye a su empoderamiento como sujetos de derecho, mejorando su calidad de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6836 - 18/03/2024

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