Resolución - Simple N° 408 - SSASS/2023, 03/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 408/SSASS/23
Buenos Aires, 1 de agosto de 2023
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.588), el Decreto N° 80-
GCABA/15, las Resoluciones N° 802-MSGC/18, N° 2729-MSGC/19 y N° 2877-
MSGC/19, las Disposiciones 670-DGABS/21 y N° 389-DGABS/23 y el Expediente
Electrónico N° EX-2020-05730059- -GCABA-HGAPP y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 80-GCABA/15 se aprobó la Licitación Pública 22/SIGAF/15,
resultando adjudicadas las firmas COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.,
FRIENDS FOOD S.A., SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A., SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., SIDERUM S.A. - LUIS GOMEZ S.A. U.T.E.,
TEYLEM S.A. Y COOK MASTER S.R.L. U.T.E., ARKINO S.A., BAGALA S.A. y
DASSAULT S.A.;
Que posteriormente por Resolución N° 802-MSGC/18 se aprobó la prórroga de las
Órdenes de Compra mencionadas, por un período de dieciocho (18) meses a partir del
01 de abril de 2018;
Que por Resolución N° 2729-MSGC/19 y su rectificatoria N° 2877-MSGC/19, se
aprobó la continuidad de los contratos celebrados en el marco de la Licitación Pública
22/SIGAF/15;
Que por el presente actuado tramita el incumplimiento contractual de la empresa
COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. detectado durante la ejecución del
servicio adjudicado en el marco de la Licitación de referencia;
Que obra agregada al actuado el Acta en la que se deja asentado el incumplimiento
verificado y el correspondiente descargo efectuado por la firma adjudicataria;
Que el incumplimiento detectado se encuentra encuadrado en lo establecido en el
artículo 79 inc. d): “Por transgredir las exigencias establecidas en el artículo 79 inc. d):
“Por transgredir las exigencias establecidas en los Arts. 7°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°,
21°, 23°, 30°, 49°, 50°, 51° y Anexos C y D, por cada oportunidad: Treinta por ciento
(30%) del valor correspondiente a un (1) día de prestación del nosocomio afectado;
Que por medio de la Disposición N° 670-DGABS/21 se impuso a la firma COMPAÑÍA
ALIMENTARIA NACIONAL S.A. una multa en carácter de penalidad de PESOS
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 48/100 ($81.800,48), de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 79, inciso d) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que contra el referido acto, con fecha 29/11/2021 la firma COMPAÑÍA ALIMENTARIA
NACIONAL S.A. interpuso recurso de reconsideración;
Que por medio de la Disposición N° 389-DGABS/23 se desestimó el recurso de
reconsideración intentado, ratificando lo dispuesto por la Disposición N° 670-
DGABS/21;
Que en fecha 31/05/2023 se notificó fehacientemente a la firma COMPAÑÍA
ALIMENTARIA NACIONAL S.A. el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto,
de la elevación de las actuaciones para resolución del recurso jerárquico, y de su
facultad de ampliar o mejorar fundamentos de la pieza recursiva, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 111 del citado cuerpo normativo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6675 - 03/08/2023

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