Resolución - Simple N° 407 - SSASS/2023, 03/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 407/SSASS/23
Buenos Aires, 1 de agosto de 2023
VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.588), el Decreto N° 80-
GCABA/15, las Resoluciones N° 802-MSGC/18, N° 2729-MSGC/19 y N° 2877-
MSGC/19, las Disposiciones 578-DGABS/21 y N° 469-DGABS/23 y el Expediente
Electrónico N° EX-2021-10912586- -GCABA-HIFJM y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 80-GCABA/15 se aprobó la Licitación Pública 22/SIGAF/15,
resultando adjudicadas las firmas COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A.,
FRIENDS FOOD S.A., SUCESIÓN DE RUBÉN MARTÍN S.A., SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A., SIDERUM S.A. - LUIS GOMEZ S.A. U.T.E.,
TEYLEM S.A. Y COOK MASTER S.R.L. U.T.E., ARKINO S.A., BAGALA S.A. y
DASSAULT S.A.;
Que posteriormente por Resolución N° 802-MSGC/18 se aprobó la prórroga de las
Órdenes de Compra mencionadas, por un período de dieciocho (18) meses a partir del
01 de abril de 2018;
Que por Resolución N° 2729-MSGC/19 y su rectificatoria N° 2877-MSGC/19, se
aprobó la continuidad de los contratos celebrados en el marco de la Licitación Pública
22/SIGAF/15;
Que por el presente actuado tramita el incumplimiento contractual de la empresa
BAGALA S.A. detectado durante la ejecución del servicio adjudicado en el marco de la
Licitación de referencia;
Que obra agregada al actuado el Acta N°6/2020 en la que se deja asentado el
incumplimiento verificado y el correspondiente descargo efectuado por la firma
adjudicataria;
Que el incumplimiento detectado se encuentra encuadrado en lo establecido en el
artículo 79 inc. d): “Por transgredir las exigencias establecidas en el artículo 79 inc. d):
“Por transgredir las exigencias establecidas en los Arts. 7°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°,
21°, 23°, 30°, 49°, 50°, 51° y Anexos C y D, por cada oportunidad: Treinta por ciento
(30%) del valor correspondiente a un (1) día de prestación del nosocomio afectado;
Que por medio de la Disposición N° 578-DGABS/21, notificada con fecha 13/10/2021,
se impuso a la firma BAGALA S.A. una multa en carácter de penalidad de PESOS
DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS con 83/100 ($
217.156,83), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, inciso d) del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares;
Que contra el referido acto, con fecha 22/10/2021 la firma BAGALA S.A. interpuso
recurso de reconsideración;
Que por medio de la Disposición N° 469-DGABS/23 se desestimó el recurso de
reconsideración intentado, ratificando lo dispuesto por la Disposición N° 578-
DGABS/21;
Que en fecha 30/06/2023 se notificó fehacientemente a la firma BAGALA S.A.el
rechazo del recurso de reconsideración interpuesto, de la elevación de las actuaciones
para resolución del recurso jerárquico, y de su facultad de ampliar o mejorar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6675 - 03/08/2023

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