Resolución - Simple N° 392 - AGC/2023, 12/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 392/AGC/23
Buenos Aires, 5 de octubre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 286-GCABA-DGFYC/23
y 316-GCABA-DGFYC/23, el Expediente Electrónico Nº 2023-30122505-GCABA-
AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el acto inspectivo
llevado a cabo por personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta
Agencia, respecto del inmueble ubicado en la calle Adolfo Alsina Nº 1182/84/86,
Subsuelo, Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad;
Que cabe destacar que el Expediente Electrónico Nº 2023-27965040-GCABA-AGC se
encuentra asociado a los presentes actuados, dado que en los mismos tramitaron el
acto inspectivo, solicitud de prórroga a efectos de subsanar las faltas detectadas y su
respectivo rechazo, objeto de la presente vía recursiva, encontrándose sus
antecedentes agregados mediante IF-2023-31845110- GCABA-AGC;
Que en tal sentido, conforme IF-2023-30122413-GCABA-AGC, el día 4 de julio de
2023 se apersonaron en el inmueble de referencia inspectores de la Dirección General
Fiscalización y Control, pudiendo verificar irregularidades, por lo que se labró el Acta
de Intimación N° 401106/23 mediante la cual se intimó al titular a acompañar
documentación original y realizar algunas mejoras;
Que así las cosas, a través de IF-2023-27964994-GCABA-AGC, se presentó el Sr.
Adrián Mario Bevilacqua, en su carácter de Apoderado de la firma “FADETE
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA” y
AGROPECUARIA, a los fines de solicitar una prórroga de ciento veinte (120) días
hábiles para subsanar las irregularidades que le habían sido observadas;
Que en consecuencia, por intermedio de IF-2023-28196802-GCABA-AGC, la
Subgerencia Operativa Dictámenes I entendió que: "... el otorgamiento o rechazo de
las prórrogas, incumbe a una facultad discrecional de la administración pública,
fundándose la misma en razones de oportunidad, mérito y conveniencia", y que: "...
atento verse afectadas las mínimas condiciones de seguridad que todo
establecimiento debe observar, corresponde denegar la prórroga solicitada ...";
Que además, concluyó que: "... atento verse afectadas las mínimas condiciones de
seguridad que todo establecimiento debe observar, corresponde denegar la prórroga
solicitada ...";
Que por lo tanto, se dictó la Disposición Nº 286-GCABA-DGFYC/23, mediante la cual
la Dirección General Fiscalización y Control denegó la prórroga solicitada en cuestión,
siendo el ciudadano notificado;
Que en razón de ello, mediante IF-2023-30122479-GCABA-AGC, a los 9 días de
notificado se presentó nuevamente el Sr. Bevilacqua, en el carácter ya invocado, e
interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la
mencionada disposición, agregando documentación a dichos fines;
Que asimismo, según IF-2023-30291150-GCABA-AGC, la Subgerencia Operativa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6727 - 12/10/2023

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