Resolución - Simple N° 385 - AGC/2023, 04/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 385/AGC/23
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 293-GCABA-DGHP/22 y
3656-GCABA-DGHP/22, el Expediente Electrónico Nº 2022-01777878-GCABA-DGHP,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud
autorización de actividad económica iniciada por el Sr. Patricio Ezequiel Moretti, en su
carácter de titular, respecto del establecimiento ubicado en la calle Piedras N° 626,
Sótano y Planta Baja, de esta Ciudad, para el desarrollo del rubro: "Ferretería
Industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas” (1.8.23) con una
superficie total de 285,60 m2;
Que en tal sentido, la Dirección General Habilitaciones y Permisos intimó al
administrado en reiteradas oportunidades a cumplimentar con las observaciones
efectuadas;
Que así las cosas, como surge de CE-2022-01777939-GCABA-DGHP, se presentó el
Sr. Alejandro Gustavo Porto Casasnovas, en su carácter de Profesional Interviniente,
manifestando que: “ … LA UNIDAD DE USO ES PREEXISTENTE A LA LEY N° 6.438,
Y NO ES POSIBLE MODIFICAR SUS CARACTERÍSTICAS DIMENSIONALES Y
FÍSICAS A LOS EFECTOS DE LA ADAPTABILIDAD PREVISTA EN EL CÓDIGO DE
EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES … “ y adjuntó documentación;
Que al respecto, a través de PV-2022-01778025-GCABA-DGHP, la Gerencia
Operativa de Habilitaciones Automáticas manifestó que: “… no se encuentran dadas
las condiciones técnicas y legales, conforme la normativa vigente, para el
otorgamiento de la solicitud”;
Que posteriormente, por medio de la Disposición N° 293-GCABA-DGHP/22, la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la presente solicitud de
habilitación, siendo el ciudadano notificado electrónicamente;
Que por consiguiente, mediante CE-2022-03265233-GCABA-AGC, se presentó el Sr.
Alejandro Gustavo Porto Casasnovas, en el carácter invocado, interpuso Recurso de
Reconsideración contra la mencionada Disposición;
Que por ello, según CE-2022-09440599-GCABA-DGHP, la Gerencia Operativa
Habilitaciones Automáticas expresó que: "… De la lectura de lo manifestado y de la
documentación adjunta se informa que al día de la fecha no se ha subsanado la causal
que dio origen al rechazo”, criterio compartido por la Subgerencia Operativa Gestión
Documental mediante CE-2022-09987788-GCABA-DGHP;
Que en este orden de ideas, por medio de CE-2022-10445873-GCABA-AGC, la
Subgerencia Operativa Dictámenes IV entendió que: “… fueron cumplimentados los
plazos de ley conforme lo establece el artículo 107 del DNU 1510/GCBA/97 ... ", y que:
"... correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto mediante el dictado del
correspondiente acto administrativo”;
Que consecuentemente, por medio de la Disposición Nº 3656-GCABA-DGHP/22, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6721 - 04/10/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR