Resolución - Simple N° 384 - SECTOP/2023, 29/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 384/SECTOP/23
Buenos Aires, 23 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos Nros 337/GCABA/20 y N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y el
Expediente Electrónico N° 2018- 32064506- MGEYA-DGHCT; y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (conforme texto consolidado según Ley 6.588),
en su Título Décimo Segundo regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros
en Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el artículo 12.4.1.4 de la Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley
N° 6588) dispone que “la vigencia de la licencia de Taxi, para cada vehículo afectado
al Servicio, será de un (1) año”;
Que asimismo, el artículo 12.4.3.1 establece: “La renovación se puede realizar desde
treinta (30) días corridos antes de su vencimiento y hasta treinta (30) posteriores a
este, debiéndose respetar en ambos casos el vencimiento original de la licencia”;
Que en lo que respecta a los plazos que nos ocupa, el artículo 12.4.3.2, establece que
“superados los treinta (30) días del vencimiento de la Licencia y hasta sesenta (60)
posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación autorizar su
renovación en forma extemporánea. Superados estos plazos dará lugar a la baja de la
Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular, de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 12.11.5 Plazos Vencidos.”;
Que el aludido Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires en
cuanto a Penalidades, estipula su artículo 12.11.5.1 “En todos los casos de plazos
vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en
el domicilio constituido o personalmente a fin que regularice la situación. Caso
contrario se procederá a la baja de la habilitación”.
Que por su parte, el Artículo. 12.11.5.2 fija que: “En el caso de no poder ser notificado
en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio o ser desconocido, la
autoridad de aplicación podrá determinar la baja de la licencia, cuando corresponda la
misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 337/GCABA/20 designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que en ese orden de ideas, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Ley 2.148 (conforme texto consolidado según Ley 6.588)
faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, a ejecutar
las medidas necesarias para contrarrestar las causas que afecten la eficaz y eficiente
prestación de dicho servicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorio 215/GCABA/21 se aprobó la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6650 - 29/06/2023

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