Resolución - Simple N° 381 - AGC/2023, 27/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 381/AGC/23
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 1783-GCABA-
DGFYCO/22 y 365-GCABA-DGFYCO/23, el Expediente Electrónico Nº 2022-
47977860- GCABA-AGC y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita el acto inspectivo
llevado a cabo por personal de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras,
respecto del inmueble ubicado en la calle Tomas A. Le Breton Nº 4780/82, Planta Baja
-Unidad Funcional Nº 0001, de esta Ciudad;
Que cabe destacar que el Expediente Electrónico N° 2022-46743491-GCABA-
DGFYCO se encuentra asociado a los presentes actuados, por haber tramitado en el
mismo la declaración de obra en contravención objeto de la presente vía recursiva,
encontrándose sus antecedentes agregados mediante IF-2022-19325131-GCABA-
AGC e IF-2022-46744035-GCABA-DGFYCO;
Que en tal sentido, conforme IF-2022-46744035-GCABA-DGFYCO, inspectores
pertenecientes a la mencionada Dirección General se constituyeron en el inmueble de
referencia, verificaron ciertas irregularidades y la inspección dió como resultado obra
en contravención terminada y librada al uso según art. 2.1.13 del C.E., por lo que se
labró Acta de Intimación N° 181755/22 y Acta de Comprobación N° 749185/4;
Que por consiguiente, a través de IF-2022-19325131-GCABA-AGC, se presentó la
Sra. María Eulalia Bertoni, en su carácter de apoderada e hija de la titular del
establecimiento la Sra. Vilma Beatriz Borras, realizó el descargo pertinente y
acompañó documentación a tales fines;
Que en este orden de ideas, mediante PV-2022-46736657-GCABA-DGFYCO, la
Subgerencia Operativa Fiscalizaciones Programadas indicó que: "... toda vez que no
surge que la obra ejecutada en contravención se encuentre en estado de ruina (...) se
remiten los presentes actuados a fin de proyectar el acto administrativo de Declaración
de Obra en Contravención conforme lo normado en los Art. 2.1.13 y 2.1.14 del Código
de Edificación”;
Que consecuentemente, por medio de la Disposición N° 1783-GCABA-DGFYCO/22, la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras declaró en contravención las obras
ejecutadas en la finca sita en cuestión por configurar lo normado en el Art. 2.1.13 del
C.E., lo que fue notificado a la ciudadana;
Que así las cosas, a través de IF-2022-47978132-GCABA-DGFYCO, a los 3 días de
notificado el acto, se presentó nuevamente la Sra. María Eulalia Bertoni en el carácter
invocado, interpuso Recurso de Reconsideración y adjuntó documentación a sus
efectos;
Que en este contexto, según PV-2023-00929583-GCABA-DGFYCO, la Gerencia
Operativa Fiscalización y Control de Obras manifestó que: "... no se modifica el criterio
oportunamente adoptado, toda vez que la construcción se encuentra en contravención,
alterando los parámetros de iluminación y ventilación oportunamente autorizadas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6716 - 27/09/2023

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