Resolución - Simple N° 3802 - MEDGC/2023, 08/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 3802/MEDGC/23
Buenos Aires, 21 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), los Decretos N° 393/09
y 75/15, el Expediente Electrónico Nº 27063668-GCABA-SSCPEE/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), se aprobó el Régimen
de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de
escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia,
reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de
gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica;
Que por el Decreto Nº 75/15 se estableció el destino de las becas estudiantiles
creadas por la Ley N° 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), disponiéndose en el
artículo 1° que el Régimen de Becas Estudiantiles se encuentra destinado a aquellos
alumnos/as regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel
medio de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, en el artículo 2º del mencionado Decreto se estableció exceptuar de la
obligatoriedad dispuesta en el artículo 1° de la norma, a aquellos/as alumnos/as
inscriptos/as en proyectos y programas implementados por el Ministerio de Educación
con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan
sido beneficiarios de Becas Estudiantiles y que, a la fecha del dictado del Decreto -11
de marzo de 2015-, se encontraran cursando estudios de nivel medio, pudiendo
solicitar la renovación de dicho beneficio, en tanto no se configuren los supuestos del
artículo 16 de la Ley Nº 2.917 (texto consolidado por Ley Nº 6.588);
Que la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, elevó el listado de alumnos/as
beneficiarios/as del citado Régimen de Becas Estudiantiles, conforme lo detallado en
el Anexo I (IF-2023-27153399-GCABA-SSCPEE);
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa de Inclusión Educativa, el
Anexo I (IF-2023-27153399-GCABA-SSCPEE) comprende a novecientos cincuenta y
ocho (958) beneficiarios/as pertenecientes al ciclo lectivo marzo a diciembre 2023, que
cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 2.917 (texto
consolidado por la Ley N° 6.588), y les corresponde percibir la primera (1ra) cuota a
cada uno de ellos, por la suma de pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y uno
con 50/100 ($33.871,50.-);
Que a su vez, el referido Anexo contempla a tres mil ciento veintiséis (3.126)
beneficiarios/as pertenecientes al ciclo lectivo marzo a diciembre 2023, que cumplieron
con las condiciones establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 2.917 (texto
consolidado por Ley Nº 6.588), y les corresponde percibir la primera (1ra) cuota a cada
uno de ellos, por un importe de pesos treinta y tres mil ochocientos setenta y uno con
50/100 ($33.871,50.-);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6679 - 08/08/2023

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