Resolución - Simple N° 3792 - MSGC/2022, 20/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 3792/MSGC/22
Buenos Aires, 6 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N° 6.035, y el Expediente Electrónico N° 32761821-GCABA-
DGAYDRH/22, y;
CONSIDERANDO:
Que, por dicho actuado se gestiona el otorgamiento de la licencia por adopción con
goce íntegros de haberes, requerida por el agente, Styk, Alejandro Pablo CUIL N° 20-
28801829-5, perteneciente a la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, dependiente de este Ministerio, a partir del 05 de septiembre de 2022 y
por el término de noventa (90) días corridos;
Que, según surge de la documentación aportada, en esa fecha le fue otorgada a la
causante la guarda de un menor, con vistas a su futura adopción;
Que, el citado agente manifiesta su decisión de hacer uso de dicho derecho, conforme
las prescripciones del Artículo 36° de la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la Salud;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídese la licencia por adopción con goce íntegros de haberes, al
agente, Styk, Alejandro Pablo CUIL N° 20-28801829-5, perteneciente a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependiente de este
Ministerio, a partir del 05 de septiembre de 2022 y hasta la fecha del presente acto
administrativo, conforme a las prescripciones del Artículo 36° de la Ley N° 6.035 de los
Profesionales de la Salud.
Artículo 2º.- Otórguese la licencia por adopción con goce íntegros de haberes, al
agente, Styk, Alejandro Pablo CUIL N° 20-28801829-5, perteneciente a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, dependiente de este
Ministerio, a partir del presente acto administrativo y hasta el 03 diciembre del 2022,
conforme a las prescripciones del Artículo 36° de la Ley N° 6.035 de los Profesionales
de la Salud.
Artículo 3°.- Se deja constancia que el/ agente referido en los artículos precedentes
deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la licencia concedida en
forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
toma de conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes y a la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria, debiendo este último practicar fehaciente notificación del presente al
agente precitado. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6484 - 20/10/2022

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