Resolución - Simple N° 376 - CDNNYA/2023, 22/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 376/CDNNYA/23
Buenos Aires, 18 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes Nº 114 y de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 224/13, las
Resoluciones Nº 310-GCABA- CDNNYA/23 y 375-GCABA-CDNNYA/23, el Expediente
Electrónico Nº 03617712-GCABA- DGLTACDN/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y
goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;
Que por la Resolución Nº 310-GCABA-CDNNYA/23 se aprobó la modificación de los
montos de los contratos vigentes bajo modalidad de locación de servicio/obras, de las
personas que desarrollan tareas en este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a partir del 1° de marzo del año 2023;
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 375-GCABA-CDNNYA/23 se dieron de baja
con fecha 28 de febrero del 2023 los contratos bajo modalidad de locación de servicios
(LOYS) y se remitieron a guarda temporal los expedientes electrónicos
correspondientes a las Sras. Maria elena Barbosa, CUIT: 27-31687781-3; Talia Ayelén
Cavalero, CUIT: 27-40863227-2; Virginia Edith Sarriegui Leone, CUIT: 27-31782338-5;
Sabrina Mariana Turano, CUIT: 27-28328290-8 y Eliana Soraya Ayala, CUIT: 27-
40429784-3;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa advirtió que en los Anexos IV
DGSAP (IF-2023-09866256-GCABA-CDNNYA) y VI DGGPP (IF-2023-09867556-
GCABA-CDNNYA) de la citada Resolución N° 310-GCABA-CDNNYA/23 se incluía a
las personas detalladas precedentemente, y se aumentó el monto de sus contratos,
que ya no estaban vigentes al 1° de marzo del año 2023;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N.º 6.588) establece que, en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en consecuencia, deviene procedente el dictado del acto administrativo por
medio del cual se rectifique el artículo 1.-) de la Resolución N° 310-GCABA-
CDNNYA/23, modificando parcialmente los Anexos IV DGSAP (IF-2023-09866256-
GCABA-CDNNYA) y VI DGGPP (IF-2023-09867556-GCABA-CDNNYA), anulando
las cláusulas modificatorias de los contratos no vigentes detallados.
Por ello, por las facultades que le son propias, en virtud de los Decretos Nros. 224/13 y
192/21,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6586 - 22/03/2023

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