Resolución - Simple N° 35 - IGE/2023, 17/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 35/IGE/23
Buenos Aires, 12 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), las Leyes Nacional
15.262 y 26.571, el Decreto N° 109/23 y la RESOL-2023-88-APN-MI.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrentes a las elecciones primarias nacionales, se
proceda a la elección de candidatos y candidatas a JEFE/A DE GOBIERNO y
VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS para integrar el poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los miembros integrantes
titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.
Que de igual forma, por el artículo 5° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Generales para que, en
forma concurrentes a las elecciones generales nacionales, se proceda a la elección de
JEFE/A DE GOBIERNO y VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS
para integrar el poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.
Que por su parte, en el artículo 9° del mismo decreto se fija el día 19 de noviembre de
2023 para la eventual segunda vuelta electoral conforme lo previsto en el artículo 96
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral.
Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que
los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo
monto es determinado por el INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL.
Que la Ley Nacional 15.262, el artículo 46 de la Ley Nacional 26.571 y el artículo 60
del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que las
elecciones para elegir cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
realizarse de forma simultánea a las elecciones nacionales, utilizando las mismas
autoridades de comicios.
Que por medio de la RESOL-2023-88-APN-MI, el Ministro de Interior dispuso las
sumas que serán retribuidas en concepto de viáticos a las autoridades de mesa que
participen de las elecciones primarias, generales y la eventual segunda vuelta.
Asimismo, la mencionada Resolución faculta a la Dirección Nacional Electoral para
liquidar las sumas indicadas.
Que las autoridades de aquellas mesas en donde se elijan concurrentemente
autoridades locales y nacionales percibirán sus viáticos conforme lo dispuesto por la
RESOL-2023-88-APN-MI, mientras que las autoridades de las mesas de electores
extranjeros, en donde solo se eligen cargos referentes a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no se encuentran dentro del marco de la mencionada resolución.
Que, atento a ello, queda a cargo del INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6662 - 17/07/2023

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