Resolución - Simple N° 3326 - MEDGC/2023, 11/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 3326/MEDGC/23
Buenos Aires, 14 de junio de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 114, 898 y 6.292
(textos consolidados por Ley Nº 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06, sus modificatorias y ampliatorias, 3.337-
MEGC/13, y sus modificatorias, Nros. 3.547-MEGC/14, 3.571- MEGC/15, 2.362-
MEIGC/18, 874-GCABA-MEDGC/22, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-
MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 83- GCABA-SSCPEE/22, y 36-GCABA-
SSCPEE/23, el Expediente Electrónico Nº 22.441.538-GCABA-SSCPEE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional así como en los
distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la misma;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática; y en su artículo 24 establece que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de
educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación y que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende
desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación
secundaria;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, estableciendo que la familia, la sociedad y el Gobierno de la
Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta
prioridad, la efectivización del derecho a la educación con miras a su desarrollo
integral;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6658 - 11/07/2023

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