Resolución - Simple N° 33 - MEDGC/2024, 19/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N33/MEDGC/24
Buenos Aires, 10 de enero de 2024
VISTO: Ley N° 2.809 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1.510-GCBA/97, Decreto N° 500-AJG/19, las Resoluciones Nros 601-
MHGC/14, 739-MEDGC/20, 1.983-MEDGC/20, 23-SSGEFYAR/21, 317-
SSGEFYAR/22, 373-SSGEFYAR/22, Licitación Pública N° 545-1638-LPU19, el
Expediente Electrónico N° 03016148-GCABA-DGRP/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 500-AJG/19 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus
respectivos Anexos, y autorizó a la Sra. Ministra de Educación a realizar el pertinente
llamado a Licitación Pública;
Que por medio de la Resolución N° 739-MEDGC/20, este Ministerio llamó a Licitación
Pública N° 545-1638-LPU19, por intermedio del Sistema Electrónico de Adquisiciones
y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 1.983-MEDGC/20 la Ministra de Educación aprobó la
Licitación Pública N° 545-1638-LPU19 resultando adjudicataria la empresa EQUIS
QUINCE S.A. (CUIT: 33-70782281-9) del servicio de Provisión y Distribución de
Productos Lácteos, destinados al servicio de desayunos y/o meriendas de los alumnos
de Establecimientos Educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución y considerando la necesidad de
adaptar el servicio alimentario a las circunstancias excepcionales en el contexto
epidemiológico ocasionado por el COVID-19 en el marco de la Ley N° 6.301,
prorrogada por el artículo 9° de la Ley N° 6.384 se suspendieron los servicios
correspondientes al Renglón N° 2 referido al servicio de yogur, desde la adjudicación y
mientras dure la emergencia sanitaria declarada o hasta tanto se modifiquen las
circunstancias que motivaron su suspensión;
Que oportunamente se emitió a favor de la empresa EQUIS QUINCE S.A. (CUIT: 33-
70782281-9) la correspondiente Orden de Compra N° 545-9159-OC20, instrumento a
través del cual ha sido perfeccionado el pertinente contrato;
Que a través de la Resolución N° 23-SSGEFYAR/21 el entonces Subsecretario de
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, aprobó la rescisión del
renglón N° 2 referido al servicio de yogur, la ampliación de la Orden de Compra en lo
relativo al renglón N°1 de leche fluida y la modificación del plazo contractual,
extendiendo la vigencia del contrato hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2022;
Que, en consecuencia, se emitió la Orden de Compra N° 545-0679-OC21 la cual
detalla cómo Renglón N° 1 el servicio de leche entera fluida y como Renglón N° 2 la
leche de fórmula láctea;
Que mediante la Resolución N° 317-SSGEFYAR/22 se aprobó la ampliación de la
referida Orden de Compra a efectos de cubrir los servicios a prestarse a partir del 1°
de noviembre y hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2022, la convalidación de
servicios prestados durante la segunda quincena de octubre 2022, y la modificación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6796 - 19/01/2024

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