Resolución - Simple N° 33 - APRA/2023, 07/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 33/APRA/23
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley N° 11.843, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 123,
1.218, 2.214, 2.628 y 6.136 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Ordenanza N°
36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, el Decreto Reglamentario N°
2.020/GCABA/07, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 497/19, la
Resolución N° 81- GCABA-APRA/20, las Disposiciones Nro. 1273-GCABA-DGEVA/18
y 3282-GCABA-DGEVA/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 20236336-MGEYA-
MGEYA/15 y 17447625-MGEYA-APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 17447625-MGEYA-APRA/18, tramita el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. ENRIQUE ALEJANDRO FERNANDEZ,
teniendo por constituido su domicilio legal en la Avenida Triunvirato N° 4.351/55/59/61,
Planta Baja, Local N° 22, Unidad Funcional N° 82, de esta Ciudad, contra la intimación
obrante en Informe N° 10741597-GCABA-DGEVA/18 de fecha 13 de abril de 2018, a
fin de que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador; Que la Dirección
General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° 3282-GCABA-DGEVA/18
de fecha 6 de diciembre de 2018, con respecto al recurso de reconsideración
interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara, rechazando la
solicitud por los motivos allí expuestos;
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “El recurso jerárquico procederá contra todo
acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico...”;
Que por Expediente N° 20236336-MGEYA-MGEYA/15 y mediante Disposición N°
1273-GCABA-DGEVA/18 se otorgó la renovación de la Inscripción en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo
establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a
nombre de ENRIQUE ALEJANDRO FERNANDEZ, C.U.I.T. 20-18415900-8, que gira
bajo la denominación de fantasía “FUMIGARG” con domicilio en la Avenida Triunvirato
N° 4.351/55/59/61, Planta Baja, Local N° 22, Unidad Funcional N° 82, de esta Ciudad;
Que en virtud del trámite de Renovación, se dio intervención a la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental a fin de evaluar la Memoria Técnica presentada por el
recurrente, concluyendo mediante Informe N° 10741597-GCABA-DGEVA/18 que
corresponde cumplir con la obligación de iniciar el trámite de inscripción como
generador en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos
Peligrosos;
Que ello, motivó la presentación obrante en el Registro N° RE-2018-17431314-APRA;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6575 - 07/03/2023

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