Resolución - Simple N° 313 - APRA/2023, 26/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 313/APRA/23
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, Ley Nacional N° 25.675, el Decreto Nacional N°
447-PEN/19, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 1.218, 1.356, 2.214, 2.628, 6.117 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
6.616 y 6.684, los Decretos Nros 198/06, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio
229/19, 104/23, 387/23 y 412/23, las Resoluciones Nros. 2.521-SSGEYAF/10, 81-
GCABA-APRA/20 y su modificatoria 267-GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23,
288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-APRA/23, las Resoluciones
Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-
2023-3-GCABA-APRA, las Disposiciones Nros. 485-DGCONT/14, 438-DGCONT/15,
1147-GCABA-DGEVA/22, 164-GCABA-DGEVA/23 y 932-GCABA-DGEVA/23, y los
Expedientes Electrónicos Nros. 5727130-MGEYA-DGCONT/14, 14360122-MGEYA-
DGCONT/15, 15405716-MGEYA-APRA/16, 18618490-MGEYA-APRA/16, 22944868-
MGEYA-APRA/17 y 22754640-MGEYA-APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 14360122-MGEYA-DGCONT/15 citado
en el Visto, tramita el recurso jerárquico directo interpuesto por el Sr. CARLOS
VÁZQUEZ, en su carácter de socio gerente de la firma ESTACIÓN DE SERVICIO
VAZQUEZ HNOS. S.R.L. - CUIT 30636178019, con domicilio constituido en Av. Piedra
Buena 4611, de esta Ciudad, incoado contra el inciso a) del Artículo 1° de la
Disposición N° 485-DGCONT/14 suscripto por la entonces Dirección General de
Control de esta Agencia de Protección Ambiental, a fin que cumpla con la presentación
de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva según
el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, respecto del establecimiento
sito en Av. Piedra Buena 4611 / 4621 / 4623 esq. Unanue 6516 / 6518, de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6778 - 26/12/2023

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