Resolución - Simple N° 311 - SECACGC/2023, 12/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 311/SECACGC/23
Buenos Aires, 1 de junio de 2023
VISTO: Las Leyes N° 1.218, N° 4.977 y N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N°
6.588), el Decreto N° 463- AJG/19 y sus modificatorio N° 465-AJG/22, N° 51-AJG/23,
Resolución Nº 740-SPyS/98, el Expediente Electrónico N° 20425794-GCABA-
MGEYA/15, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la renovación de la concesión de la
bóveda construida sobre el terreno formado por los lotes 37 y 38, tablón 6, manzana 9,
sección 5, del Cementerio de la Chacarita, por el término de cuarenta (40) años,
requerida por el Sr. Norberto Carlos Iaconis, DNI N° 10.897.807, en su carácter de co-
titular, solicitando el total de la renovación a su nombre;
Que es dable indicar que el terreno fue concedido el 31 de julio de 1895 al Sr.
Domingo Rivero, por el término de noventa y nueve (99) años;
Que, por Resolución Nº 740-SPyS-1998 Anexo I- de fecha 21 de septiembre de 1998,
dictada en el Expediente Nº 62899-I-1994, se otorga la renovación de la concesión del
terreno por el término de veinte (20) años y con carácter de intransferible a partir del
31 de julio de 1994 y cuyo vencimiento operó el 21 de julio de 2014, al Sr. Reinaldo
Oscar Iaconis y al Sr. Norberto Carlos Iaconis;
Que la Ley N° 4.977 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) regula el Régimen Jurídico
y Poder de Policía en materia Mortuoria en los Cementerios;
Que el artículo 3 de la citada Ley, establece como Autoridad de Aplicación a la
Dirección General de Cementerios y/o el organismo que en el futuro lo reemplace;
Que el artículo 65 de la Ley N° 4.977 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588)
establece que la concesión será otorgada por acto administrativo emanado de
autoridad competente con rango no inferior a Ministro;
Que el artículo 71 de la precitada Ley, establece que “...Al vencimiento de la concesión
otorgada, los titulares de la misma podrán solicitar su renovación dentro del término de
un (1) año de finalizada aquella o bien hasta que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tome posesión de la misma. La concesión se otorgará por el plazo
máximo de noventa y nueve (99) años, debiendo abonarse los derechos que a tal
efecto establezca la Ley Tarifaría vigente al momento de dictarse el acto administrativo
que otorga la concesión...”;
Que, el artículo 72 de la norma citada menciona “Cuando la petición de nueva
concesión sea solicitada por persona que no acredite el carácter de heredero o
legatario del titular de la concesión anterior, pero que justifique un interés legítimo,
directo y actual con referencia a la bóveda, la concesión podrá otorgarse bajo las
mismas condiciones del artículo anterior, previa notificación fehaciente al/los titular/es
de dicha concesión”;
Que, asimismo, el artículo 76 de la mencionada norma, establece que las concesiones
de terrenos para bóvedas, así como los subsuelos serán transferibles, salvo que el
titular de la misma opte por su intransferibilidad, lo cual deberá constar en el acto
administrativo de otorgamiento. En el caso de las concesiones otorgadas por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6639 - 12/06/2023

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