Resolución - Simple N° 310 - APRA/2023, 13/12/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 310/APRA/23
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295, 6.117, 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus modificatorias según las Leyes Nros.
6.361 y 6.564, y 6.616, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 85/19 y
su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios y 497/19, y 104/23, las
Resoluciones Nros. 432-GCABA-APRA/15, 362-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-
APRA/20 y su modificatoria 267-GCABA-APRA/23, 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria 306-GCABA-APRA/23, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2-
GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N° 10300915-MGEYA-APRA/15 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 10300915-MGEYA-APRA/15 citado en el Visto
tramita la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 19.576
para el proyecto “Obras de relleno costero y readecuación de la desembocadura del
Arroyo Medrano” Rubro según normativa vigente: “OPyES7 Obras relevantes de
infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios
públicos”, bajo la titularidad de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
URBANA, dependiente de la Subsecretaría de Obras de la Secretaría de Transporte y
Obras Publicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que el Anexo III de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-
GCABA-APRA/23, regula el procedimiento relativo a la renovación y modificación de
los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6768 - 13/12/2023

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