Resolución - Simple N° 300 - ISSP/2022, 03/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 300/ISSP/22
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
124-GCABA-ISSP/19, Nº 189-GCABA-ISSP/21, N° 298-GCABA-ISSP/21, N° 129-
GCABA-ISSP/22 y N° 165-GCABA-ISSP/22, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente Electrónico N°
29492955-GCABA-SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece que el Instituto
Superior de Seguridad Pública es una instancia de apoyo de la conducción política del
Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación
continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos
científicos y técnicos sobre seguridad, y que tiene por misión formar profesionalmente
y capacitar funcionalmente entre otros, al Personal de la Policía de la Ciudad;
Que por medio de la Resolución Nº 298-GCABA-ISSP/21, fueron incorporados al VIII
Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires “Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía”, los
alumnos detallados en los Anexos de la misma, entre los que se encuentra la Sra.
Agustina Nerea Gómez (DNI 44.857.809);
Que el cadete es designado por el período que dure su formación hasta egresar con el
grado de Oficial de la Policía de la Ciudad y está sujeto a lo que disponga el
“Reglamento Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía - Instituto
Superior de Seguridad Pública”, aprobado por Resolución N° 129-GCABA-ISSP/22 y la
restante normativa en la materia;
Que mediante Resolución N° 165-GCABA-ISSP/22 dictada el 4 de agosto del año en
curso, la Sra. Gomez fue dada de baja obligatoria, con prohibición de reingreso, por
aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 inciso j) y 96 del mencionado
Reglamento;
Que el día 17 de agosto del año 2022, la nombrada dedujo recurso de reconsideración
con jerárquico subsidiario dirigido al Sr. Director, en los términos del artículo 107 del
D.N.U. N° 1.510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347) aplicable conforme el
artículo 85 del citado Reglamento, solicitando la nulidad de la Resolución N° 165-
GCABA-ISSP/22, la suspensión de sus efectos, y su reincorporación al VIII Curso de
Formación Inicial, y posteriormente en fecha 24 de octubre del corriente año su
abogada patrocinante presentó un escrito titulado “pronto despacho”;
Que el remedio fue interpuesto en tiempo y forma, de acuerdo al citado artículo 107, y
se sustentó en la negación de consumo de estupefacientes por parte de la accionante,
basándose en la supuesta falta de acreditación de los resultados de los test que le
fueron practicados en el Expediente Electónico N° 27673048-GCABA-DCEISSP/22,
por el que tramitó su baja obligatoria. Asimismo, acompañó el resultado “negativo” de
un análisis específico para detectar anfetaminas al que se habría sometido de forma
particular el 1 de agosto del año en curso, en un Laboratorio de la localidad de Merlo;
Que los resultados obtenidos en la toma de ambas pruebas se encuentran
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6494 - 03/11/2022

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