Resolución - Simple N° 30 - IGE/2023, 06/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 30/IGE/23
Buenos Aires, 3 de julio de 2023
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, la
Resolución N° 6- IGE/23, el Expediente Electrónico N° 25259439-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que el Decreto precitado establece, en su artículo 10, que las elecciones convocadas
deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III
del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral, como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, establece
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6655 - 06/07/2023

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