Resolución - Simple N° 3 - AGC/2023, 12/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 3/AGC/23
Buenos Aires, 5 de enero de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510-
GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 3838-
GCABA -DGHP/19 y 9040-GCABA -DGHP/21, el Expediente Electrónico N° 2021-
38710637-GCABA -AGC, y
CONSIDERANDO:
Que en este sentido, mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la
solicitud de habilitación comercial iniciada por la Sra. María Alejandra Gutierrez y el Sr.
Alberto Federico Stock en su carácter de titulares, respecto del establecimiento
ubicado en la calle Jean Jaures N° 371, Planta Baja, 1° y 2° Subsuelo, de esta Ciudad,
para el desarrollo del rubro "Garage Comercial (604.070)", con una superficie total de:
2331,65 m2;
Que cabe destacar que por los presentes actuados se digitalizó el Expediente N°
1341663/2009, conforme IF-2021-39065571-GCABA -AGC;
Que en razón de ello, la Dirección General Habilitaciones y Permisos intimó al
administrado en reiteradas oportunidades y por un plazo de treinta (30) días a
subsanar las observaciones realizadas;
Que así pues, habiendo transcurrido el plazo concedido, la mencionada Dirección
General rechazó la presente solicitud de habilitación comercial por no haberse
subsanado en tiempo y forma las observaciones formuladas, siendo el administrado
notificado;
Que consecuentemente, por medio de la Presentación Agregar N° 001, se presentó el
Sr. Alberto Federico Stock en su carácter de titular y presentó documentación;
Que en este contexto, la Dirección General Habilitaciones y Permisos, intimó
nuevamente al administrado por un plazo de treinta (30) días a subsanar las nuevas
observaciones realizadas;
Que por lo tanto, mediante PV-2019-16562205-GCABA -DGHP, la Subgerencia
Operativa Gestión Documental manifestó que: “(...) habiéndose vencido el plazo
otorgado sin haberse saneado los incumplimientos intimados, cúmplase en informar
que la presente solicitud no reúne los requisitos exigibles por la normativa vigente (...)”;
Que por consiguiente, a través de la Disposición N° 3838-GCABA -DGHP/19, la
Dirección General Habilitaciones y Permisos dispuso rechazar la solicitud de
habilitación comercial, siendo el administrado notificado;
Que luego, por medio de Presentación Agregar N° 002, se presentó el Sr. Alberto
Federico Stock en el carácter previamente invocado junto con el patrocinio letrado del
Dr. Jorge Omar Genaisir e interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
subsidio, acompañando documentación a sus efectos;
Que por este motivo, a través de IF-2019-23111890-GCABA -DGHP, la Gerencia
Operativa Comercios, Industrias y Serviciosentendió que: “(...) con la documentación
adjunta, no se ha subsanado el punto 1 de la cédula de observación de fs. 72/73, que
diera motivo al rechazo de la solicitud de habilitación obrante a fs. 76”, y que: “(...) el
plano de incendio (...) pertenece a la emisión efectuada por la Superintendencia de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6539 - 12/01/2023

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