Resolución - Simple N° 290 - APRA/2022, 17/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 290/APRA/21
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675 y 25.688, la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y 283/19, las Leyes Nros.
1.854, 2.628, 3.295 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos
Nros. 1.510/97, 138/08, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, las Resoluciones Nros.
455-GCABA-APRA/18 y 81-GCABA-APRA/20, la Disposición N° 257-GCABA-
DGCONTA/19, la Resolución Autoregistrable Ley de Aguas N° 3-GCABA-APRA/21, el
Expediente Electrónico N° 25352871-MGEYA-DGET/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Autoregistrable Ley de Aguas N° 3-GCABA-APRA/21 se
otorgó el Permiso Excepcional de Vuelco de efluentes líquidos asimilables a tipo
industrial y cloacal al sistema pluvial a favor de la firma CLIBA INGENIERÍA URBANA
S.A., para el establecimiento denominado “Base Salguero” sito en Av. Sarmiento altura
3.800 al 4.000, que limita con la Autopista Presidente Arturo Umberto Illia, la vía F.C.
Mitre (Retiro-Tigre) y la calle Chonino, a descargar en el sumidero ubicado en el
colector pluvial Ugarteche, sobre la calle Chonino, por el plazo de un (1) año, contado
a partir de la notificación de la presente, o hasta que el permisionario obtenga la
factibilidad de vuelco en el sistema de desagüe cloacal por parte de Agua y
Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), lo que ocurra primero;
Que, luego del dictado de la Resolución antedicha, se detectó un error material
involuntario en su Anexo I en tanto faltó suscribir de modo previo un informe técnico
complementario de actualización de las condicionantes ambientales correspondientes
al Permiso Excepcional de Vuelco otorgado y a ser cumplimentadas por el
permisionario durante su vigencia;
Que, en ese sentido, la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua dependiente la
Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental,
mediante su Informe Técnico Rectificatorio N° 35031196-GCABA-DGEVA/21 señaló
que resulta necesario modificar el Informe N° 34907305-GCABA-APRA/21 (Anexo I de
la Resolución Autoregistrable Ley de Aguas N° 3-GCABA-APRA/21) “atento al tiempo
transcurrido y en función de la entrada en vigencia de la Resolución ACUMAR N°
283/19”;
Que por medio de la Providencia N° 35249392-GCABA-DGEVA/21, la Dirección
General Evaluación Ambiental ratificó el Informe Técnico Rectificatorio antes
mencionado;
Que el Artículo 124° del Decreto Nº 1.510-GCABA/97 de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, establece que “en cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo que
subsane dicho error material rectificando la Resolución Autoregistrable Ley de Aguas
N° 3-GCABA-APRA/21 consignándose un nuevo Anexo I;
Que, asimismo, cabe destacar que la subsanación del error no altera sustancialmente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6481 - 17/10/2022

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