Resolución - Simple N° 290 - CMCABA/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 290/CM/22
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022
VISTO: El estado del concurso N° 71/2021, convocado para cubrir un (1) cargo de
Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitado bajo expediente caratulado "S. C. S.
S/ Concurso N° 71/21 Juez/a de Primera Instancia en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Bs. As." (TEA A-01-00024979-
9/2021), el Dictamen N° 19/2022 de la Comisión de Selección de Juezas, Jueces e
Integrantes del Ministerio Público, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Res. CSEL Nº 41/2021 se llamó a concurso público de oposición y
antecedentes para cubrir un (1) cargo de Juez/a de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente,
a través de la Res. CSEL Nº 34/2022 se amplió en un (1) cargo el concurso,
totalizando la cantidad de dos (2) las vacantes a cubrir.
Que, en los términos previstos por los artículos 39 y 40 del Reglamento de Concursos
aprobado por Resolución CM Nº 23/2015, la publicación de la calificación de los
antecedentes y las entrevistas personales se efectuó el 09 de noviembre de 2022,
venciendo el plazo para que los concursantes tomen vista del expediente y presenten
impugnaciones el día 22 de noviembre de 2022.
Que, preliminarmente cabe señalar que no se han expuesto impugnaciones entre
concursantes. No obstante, se efectuaron quince (15) presentaciones en tiempo y
forma, que serán tratadas en el orden en que fueron ingresadas al sistema. A su vez,
teniendo en cuenta que la impugnación del Dr. Juan Francisco Rimondi (TEA N° A-01-
00027629-0/2022) fue presentada el 24 de noviembre del corriente, la misma resulta
ser extemporánea, por lo que no fue considerada por la Comisión.
Que, en concordancia corresponde destacar que en el marco del artículo 116, inc. 1 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la Ley 31, el
concurso público de oposición y antecedentes constituye el mecanismo establecido
para la selección de los Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, cuyo
objetivo es el de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la
conformación del Poder Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el
desempeño eficiente en la prestación del servicio de justicia (del voto del Dr. Carlos
Balbín en oportunidad de integrar el TSJ en la causa “Gil Domínguez, Andrés c/GCBA
s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, 20/10/04).
Que al como lo ha enfatizado la Comisión en numerosos dictámenes, se trata de un
proceso administrativo especial de tipo político-institucional a cargo del Consejo de la
Magistratura consistente en una secuencia de actos jurídicos que conllevan una
valoración de los méritos de los postulantes, con el fin de designar a la persona más
idónea para el cargo. En este procedimiento, el citado órgano posee tanto facultades
regladas como discrecionales.
Que en efecto, los pasos del procedimiento concursal se encuentran taxativamente
regulados por la Constitución local, la Ley 31 y el Reglamento de Concursos, lo que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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significa que deben respetarse pautas claras a fin de garantizar su consistencia.
Que lo expuesto no obstaculiza que la normativa otorgue –en mayor o menor grado
al organismo que lleva adelante cada una de las etapas del concurso cierto margen de
apreciación, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia. En
este sentido, el iter concursal consta de una serie de etapas ejercidas por distintos
órganos que, con sus características y finalidades, resultan necesarias e
insoslayables. Para el caso que aquí nos ocupa, la Comisión de Selección establece
los criterios a efectos de evaluar los antecedentes y las entrevistas de los
concursantes en base a parámetros establecidos reglamentariamente que se aplican
por igual a todos los participantes.
Que, siguiendo esta línea argumental, se torna indispensable subrayar que la
Comisión, y posteriormente este Plenario, no se encuentran obligados a tratar cada
uno de los argumentos expuestos por los concursantes en sus impugnaciones, sino
sólo aquéllos que resulten conducentes (conf. doctrina de la CSJN en fallos 248:385,
272:225, 297:333, 300:1193, 302:235, entre otros).
Que así, la CSEL emitió el Dictamen N° 19/2022, sin la participación de su Presidenta,
Dra. Julia Correa, en virtud de haber sido aprobada su excusación del presente
concurso, por conducto de la Res. CM Nº 160/2022.
Que mediante TEA Nº A-01-00026742-9/2022, María Mercedes Maiorano impugna la
calificación de sus antecedentes.
Que en primer término la concursante refuta la puntuación concedida en el apartado
títulos de posgrado. Al respecto, aduce que fue incorrectamente valorado en el rubro
antecedentes relevantes el título por ella acreditado de la Carrera de Formación
Profesional “Criminología y Ciencias Forenses”, emitido por el área académica de
Carreras de Formación del Colegio de Abogados de San Isidro, en el año 2003.
Que la CSEL consideró que correspondería rechazar el planteo formulado, teniendo
en cuenta que fue criterio de los integrantes de esa Comisión, en función de lo
dispuesto por el artículo 42, II. B) del Reglamento de Concursos, valorar en el acápite
títulos de posgrado sólo los títulos de Especialista y Magíster. Por su parte, resulta
necesario destacar que en todos los casos de concursantes que acreditaron la
realización de programas, cursos de especialización o diplomaturas -como los
documentados por la Dra. Maiorano-, éstos fueron evaluados en el apartado
antecedentes relevantes.
Que seguidamente, la postulante cuestiona lo reseñado respecto a su trayectoria
profesional. En este punto, refiere que se omitió considerar los años que se
desempeñó como Prosecretaria Coadyuvante en el Juzgado Penal
Contravencional y de Faltas N°3, cargo que ejerce en remplazo del Secretario en caso
de que se ausente.
Que manifestó la CSEL en su dictamen que de una lectura integra, surge que no
existió omisión alguna al momento de consignarse el puntaje de la trayectoria
profesional de la impugnante. Se observó en este sentido que al describirse en la Res.
CSEL Nº 48/2022 el desempeño profesional de los postulantes, no necesariamente
fueron consignados en forma particular cada uno de los cargos en los que éstos se
desempeñaron. Ello no obstante, atento que del puntaje fijado se desprende que la
trayectoria fue íntegramente valorada, correspondería rechazar el planteo formulado.
Que por las razones expuestas, la Comisión propuso a este Plenario de Consejeros
rechazar la impugnación realizada por la concursante María Mercedes Maiorano (TEA
Nº A-01-00026742-9/2022).

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