Resolución - Simple N° 29 - MEPHUGC/2023, 16/01/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 29/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 12 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición
N° 528-DGFEP/20, la Resolucion N°11- MEPHUGC/23 y el Expediente Electrónico
Nro. 15510345-DGPIVP/19,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°11-MEPHUGC/23, se trató el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio al de reconsideración por el apoderado de la contribuyente EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la Disposición
Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y
sus modificatorios;
Que por un error involuntario en el artículo 1° de la precitada Resolución se mencionó
la “Disposición N°528-DGFEP/20”, correspondiendo en su lugar la “Disposición N°528-
DGPCIURB/20”;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires dispone que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar la Resolución N° 11-MEPHUGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires – Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 11-MEPHUGC/23, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Desestimar el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio al de reconsideración por el apoderado de la contribuyente
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la firma recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto
agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso
previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97; texto consolidado por
Ley N° 6.347), dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Coordinación y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023
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