Resolución - Simple N° 29 - MEPHUGC/2023, 16/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 29/MEPHUGC/23
Buenos Aires, 12 de enero de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 y la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Disposición
N° 528-DGFEP/20, la Resolucion N°11- MEPHUGC/23 y el Expediente Electrónico
Nro. 15510345-DGPIVP/19,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°11-MEPHUGC/23, se trató el recurso jerárquico interpuesto
en subsidio al de reconsideración por el apoderado de la contribuyente EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la Disposición
N ° 528-DGPCIURB/20, las Leyes Nros. 1.218, 6.292 y 6.383 y la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y
sus modificatorios;
Que por un error involuntario en el artículo 1° de la precitada Resolución se mencionó
la “Disposición N°528-DGFEP/20”, correspondiendo en su lugar la “Disposición N°528-
DGPCIURB/20”;
Buenos Aires dispone que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar la Resolución N° 11-MEPHUGC/23.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1° de la Resolución N° 11-MEPHUGC/23, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Desestimar el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio al de reconsideración por el apoderado de la contribuyente
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), contra la
Disposición N° 528-DGPCIURB/20.”
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la firma recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto
agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso
previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad de
Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97; texto consolidado por
Ley N° 6.347), dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Coordinación y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6541 - 16/01/2023

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