Resolución - Simple N° 287 - SECTOP/2023, 17/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 287/SECTOP/23
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.148, 2.930, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), 5.682, los Decretos
Nros. 463/19, 337/20 y 455/22, las Resoluciones Nros. 330/SECTRANS/17 y
451/SECTRANS/17 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, y el EX-
2023-18443380- -GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Título 2° Capítulo
4°, dispone los lineamientos y objetivos de la política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano y promueve, entre otros aspectos, la seguridad vial, la calidad
atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que la Ley N° 2.930 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), establece el Plan
Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marco al que deberá
ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas, armonizando los
requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el
incremento de la productividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que mediante la Ley N° 5.682 se estableció la implementación e incorporación al
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un
Sistema de Tránsito Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público
por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit Metrobús- en todo el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en el artículo 15.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa deberá realizarse progresivamente,
tendiendo a la efectiva integración física, operativa y tarifaria de los servicios de
transporte público masivo por automotor de pasajeros que integren la red del sistema
tanto con el modo ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la
Ciudad, procurando la debida articulación y complementación de las acciones
necesarias para su proyección a escala metropolitana;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
transporte público de pasajeros por automotor, priorizando mayormente su operatoria
en avenidas y minimizando de esa manera su circulación por calles adyacentes de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6623 - 17/05/2023

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