Resolución - Simple N° 287 - CDNNYA/2024, 29/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 287/CDNNYA/24
Buenos Aires, 26 de febrero de 2024
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley Nº 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 112/17, el Expediente Electrónico
Nº 08260211-GCABA-DGGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de
promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia, goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera y por el artículo 54 inciso n)
de la norma citada se establece que son funciones de este Consejo “celebrar
convenios con universidades e instituciones públicas y privadas”;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución
Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el compromiso de los Estados partes para
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres;
Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación y convienen en
que la misma debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y
del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales;
Que la Ley nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que, tanto la Ley Nacional N° 26.061 como la Ley N° 114 reconocen el derecho de
todos/as los niños, niñas y adolescentes a la educación, con miras a su desarrollo
integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la
convivencia democrática y el trabajo, debiendo los Organismos del Estado asegurarles
el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así
como el goce de una vida plena y digna;
Que, desde esta perspectiva de derechos, la educación -entendida no sólo como el
espacio escuela, sino también como el acceso a los bienes culturales, a la posibilidad
de aproximarse a lenguajes artísticos y expresivos, y a la formación en oficios-, genera
condiciones para la restitución de derechos y la inclusión social;
Que el abordaje socioeducativo resulta una herramienta imprescindible en pos de
promover la reinserción social de los/as niños, niñas y adolescentes en conflicto con la
ley penal, que por tal motivo se encuentran alojados/as en los Centros
Socioeducativos dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil de este Consejo, de modo tal que la formación de esa población en artes y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6824 - 29/02/2024

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