Resolución - Simple N° 2693 - MSGC/2023, 15/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 2693/MSGC/23
Buenos Aires, 12 de junio de 2023
VISTO: La Ley N° 6.035, y el Expediente Electrónico N° 19413838-GCABA-
HGAJAF/23, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado, se gestiona la licencia sin goce de haberes, requerida
por la agente Dra. Penas, Luciana, CUIL 27-31206602-0, Médica de Planta, partida
40220700.MS22.10024, procedente del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A.
Fernández", dependiente de este Ministerio, a partir del 23/05/2023 y hasta el
18/09/2023 inclusive, conforme las prescripciones del Artículo 33° -Licencia por
alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los Profesionales de la
Salud;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de atribuciones que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convalídese la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente
Dra. Penas, Luciana, CUIL 27-31206602-0, Médica de Planta, partida
40220700.MS22.10024, procedente del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A.
Fernández", dependiente de este Ministerio, a partir del 23/05/2023 y hasta la fecha
del presente acto administrativo, conforme las prescripciones del Artículo 33° -
Licencia por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los
Profesionales de la Salud.
Artículo 2º.- Otórguese la licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Dra.
Penas, Luciana, CUIL 27-31206602-0, Médica de Planta, partida
40220700.MS22.10024, procedente del Hospital General de Agudos “Juan A.
Fernández", dependiente de este Ministerio, a partir de la fecha del presente acto
administrativo y hasta el 18/09/2023 inclusive, conforme las prescripciones del Artículo
33° - Licencia por alumbramiento sin goce de haberes - de la Ley N° 6.035 de los
Profesionales de la Salud.
Artículo 3°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá
reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en forma
automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes y al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández",
debiendo este último practicar fehaciente notificación del presente a la agente
precitada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6642 - 15/06/2023

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