Resolución - Simple N° 259 - AGC/2023, 18/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 259/AGC/23
Buenos Aires, 12 de julio de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 1651-GCABA-DGHP/21
y 10258-GCABA-DGHP/21, el Expediente Electrónico Nº 2021-05681705-GCABA-
DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
autorización de actividad económica, iniciada por la Sra. María Florencia Díaz Acosta,
en su carácter de titular, respecto del establecimiento ubicado en la calle Bolívar N°
473, Planta Baja - Unidad Funcional N° 0001 de esta Ciudad, para el desarrollo de los
rubros: "Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sandwiches -
Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada"
(500.198), "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público"
(500.202), “Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio)” (1.4.4) y “Alimentación en general y
gastronomía” (1.5), con una superficie total de 117,77 m2;
Que en tal sentido, la Dirección General Habilitaciones y Permisos intimó al ciudadano
en reiteradas oportunidades a los fines de dar cumplimiento con las observaciones
realizadas a la solicitud en cuestión;
Que así las cosas, se dictó la Disposición Nº 1651-GCABA -DGHP/21, mediante la
cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la presente solicitud:
“... por no haber dado cumplimiento a las observaciones oportunamente notificadas
(...) Observaciones incumplidas: 1) Se le reitera: La cocina 4 y elaboración 3 carecen
de ventilación reglamentaria conforme art. 3.3.2.5 del CE. 2) Se le reitera: Deberá
consignar que el patio posee toldo plegable”, lo cual fue notificado a la ciudadana;
Que por consiguiente, mediante IF-2021-06971510-GCABA -AGC, se presentó la Sra.
María Florencia Díaz Acosta en su carácter de titular e interpuso Recurso de
Reconsideración contra la mencionada Disposición, adjuntando documentación a sus
efectos conforme IF-2021-06971511-GCABA -AGC;
Que al respecto, mediante CE-2021-23152189-GCABA -DGHP, la Subgerencia
Operativa Depósitos y Servicios manifestó que: “...toda vez que no se da cumplimiento
a lo observado oportunamente, se aconseja ratificar el rechazo recaído en el presente
(...) no obstante el plano de ventilación mecánica agregado a la solicitud de marras, no
corresponde a ningún trámite iniciado ante la DGROC, conforme los datos existentes
en el sistema SADE”;
Que en este orden de ideas, por medio de CE-2021-24635365-GCABA -AGC, la
Subgerencia Operativa Dictámenes IV expresó que: “... el recurso de reconsideración
fue interpuesto sin dar cumplimiento a los plazos de ley conforme lo establece el art.
107, del DNU 1510/GCABA/97 (...) por resultar extemporánea la presentación del
recurso en análisis, corresponde su rechazo in limine”;
Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 10258-GCABA -DGHP/21,
mediante la cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6663 - 18/07/2023

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