Resolución - Simple N° 256 - AGC/2023, 18/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 256/AGC/23
Buenos Aires, 12 de julio de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU Nº 1510/97
(texto consolidado por Ley N° 6.588), las Disposiciones Nros. 4255-GCABA-DGHP/23
y 5209-GCABA-DGHP/23, el Expediente Electrónico Nº 2023-14204320-GCABA-
DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la solicitud de
autorización de actividad económica, iniciada por la Sra. Alicia Cristina Rizzo, en su
carácter de apoderada de la firma “COIDEA SA” titular del establecimiento, ubicado en
las calles Gral. Hornos Nº 1776/84 y California N° 1775/85, Planta Baja y Entrepiso, de
esta Ciudad, para el desarrollo de los rubros: "Comercio mayorista con depósito-art.
3.12.5. A)” (1.3), “Fabricación de equipo eléctrico N.C.P” (502.827), “Forjado,
prensado, estampado y laminado de metales” (502.011), “Fabricación de productos
metálicos para uso estructural y montaje estructural” (502.013), “Fabricación de
muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera”
(503.212) con una superficie total de 1.342,58 m2;
Que en tal sentido, a través de PV-2023-14204905-GCABA -DGHP, la Subgerencia
Operativa Depósitos y Servicios expresó que: “... habiéndose procedido a la
verificación formal de la documentación obrante, cúmplase en informar que la presente
solicitud no reúne los requisitos exigibles por la norma vigente, en orden a conceder la
habilitación peticionada, toda vez que solicita el rubro 1.3 Comercio mayorista con
depósito-Art. 3.12.5. a), y este es un uso no conforme en Mixtura 2”;
Que así las cosas, se dictó la Disposición Nº 4255-GCABA -DGHP/23, mediante la
cual la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la solicitud en
cuestión, en tanto que: "...no se cumple con la totalidad de las condiciones de
seguridad y funcionamiento exigidas por la normativa aplicable...”, siendo el ciudadano
notificado;
Que por consiguiente, CE-2023-15419774-GCABA -AGC, a los 6 días de notificado se
presentó el Sr. Héctor Ariel Pardo, en su carácter de Profesional Interviniente e
interpuso Recurso de Reconsideración contra la mencionada Disposición y adjuntó
documentación a sus efectos;
Que al respecto, conforme CE-2023-15540944-GCABA -DGHP, la Subgerencia
Operativa Depósitos y Servicios indicó que: “... toda vez que no desiste o agrega
documentación emitida por la DGIUR autorizando el uso 1.3, el cual resulta un Uso No
Conforme en la Mixtura 2, se aconseja ratificar el rechazo recaído oportunamente”,
criterio compartido por la Subgerencia Operativa Gestión Documental, mediante CE-
2023-16230383-GCABA -DGHP;
Que en este orden de ideas, por medio de CE-2023-16406750-GCABA -AGC, la
Subgerencia Operativa Dictámenes IV manifestó que: “... fueron cumplimentados los
plazos de Ley conforme lo establece el artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad...", y que: "... correspondería no hacer lugar al Recurso
interpuesto mediante el dictado del correspondiente acto administrativo”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6663 - 18/07/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR