Resolución - Simple N° 253 - SAGYP/2023, 05/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 253/SAGYP/23
Buenos Aires, 29 de mayo de 2023
VISTO: El TEA A-01-00007015-3/2023 caratulado "AMPLIACIÓN SERV. RECARGA Y
MANT. DE MATAFUEGOS” y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SAGyP Nº 115/2021 se aprobó el procedimiento llevado a
cabo en la Licitación Pública Nº 15/2020, por la adquisición y colocación de
matafuegos, así como la recarga, mantenimiento trimestral y prueba hidráulica de los
matafuegos existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa
y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
adjudicó el Renglón Nº 1 a la firma Industrias Mas S.R.L. (CUIT Nº 30-70704199-0),
por la suma de pesos ochocientos doce mil ($812.000.-), y el Renglón Nº 2 a la firma
Maxiseguridad Industrial S.A. (CUIT 30-71065322-0), por la suma de pesos dos
millones ciento ochenta y tres mil ($2.183.000.-). Asimismo la contratación referida se
formalizó mediante las Órdenes de Compra Nº 1485 y 1486, notificada a las
adjudicatarias el día 20 y 21 de abril del año 2021.
Que ante el próximo vencimiento de la vigencia de la Orden de Compra N° 1486,
correspondiente al Renglón Nº 2 de la Licitación Pública Nº 15/2020, la Dirección de
Seguridad solicitó hacer uso de la prórroga contractual y, al mismo tiempo, propició la
ampliación de la mencionada Orden de Compra (v. Notas 160/22 y 49/23).
Que en tal entendimiento y según lo establecido en el punto Nº 19 del Pliego de Bases
y Condiciones Particulares que rige la mentada licitación, la Dirección General de
Compras y Contrataciones comunicó fehacientemente la voluntad de este organismo
de hacer uso de la prórroga a partir del vencimiento de la misma.
Que en consecuencia, la citada Dirección General, en vista al estado de la
contratación de marras y el pedido en cuestión, elevó lo actuado a esta Secretaría,
propiciando la ampliación de la Orden de Compra Nº 1486, que forma parte de la
Licitación Pública Nº 15/2020, de conformidad con lo indicado por la Dirección de
Seguridad (v. Memo 860/23)
Que en cumplimiento de la Ley N° 70 (texto consolidado según Ley N° 6.588), la
Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento e
informó sobre la disponibilidad de recursos para hacer frente al gasto de la
contratación de marras (v. Memo DGPYAC 486/23).
Que atento a lo dispuesto en el inciso I) del artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.588), respecto a que “(...) En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán
exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del
cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad
al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del
monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante”, y por tanto, la
ampliación en cuestión supera el 20% del monto total adjudicado, no obstante se
encuentra dentro del tope máximo del 50% estipulado en el artículo 111 inciso I) de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6634 - 05/06/2023

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