Resolución - Simple N° 251 - APRA/2023, 25/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 251/APRA/23
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional Argentina, la Ley N° 25.675, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nros. 2.628, 3.341 y 6.292 (Textos
consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y
497/19, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 y la Resolución Conjunta N° 1-APRA-
SECA/21, el Expediente Electrónico N° EX-2023-31618004-GCABA-DGPOLEA y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del
Proyecto que tiene por objeto la “Provisión, montaje y puesta en marcha de un equipo
aerogenerador” con destino al Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA)
con la finalidad de promover la generación de energía renovable en la Ciudad, cuyo
gasto será imputado a la partida presupuestaria del Fondo de Compensación
Ambiental creado por la Ley N° 3.341;
Que, en primer lugar, corresponde señalar que, a nivel nacional, la Constitución
Nacional de Argentina consagra en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, a la vez que establece el deber de preservarlo;
Que, a su vez, la Ley Nacional N° 25.675 fija la Política Ambiental Nacional,
estableciendo los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable;
Que, la citada Ley en su artículo 27 define al daño ambiental como “toda alteración
relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”;
Que, asimismo, en su artículo 28 establece que “...quien cause un daño ambiental
será objetivamente responsable del restablecimiento del ambiente al estado anterior a
su producción; y en caso de que ello no sea técnicamente posible, la indemnización
sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente deberá depositarse en el
Fondo de Compensación Ambiental sin perjuicio de otras acciones judiciales que
pudieran corresponder”;
Que, en este orden de ideas, el artículo 34 de la referida Ley, crea el Fondo de
Compensación Ambiental, que será administrado por la autoridad competente de cada
jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y
mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de
emergencias ambientales; la protección, preservación, conservación o compensación
de los sistemas ecológicos y el ambiente, estableciéndose, asimismo, que las
autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de
las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado y que la
integración, composición, administración y destino del fondo serán tratados por ley
especial;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6734 - 25/10/2023

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