Resolución - Simple N° 2495 - MSGC/2023, 02/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 2495/MSGC/23
Buenos Aires, 30 de mayo de 2023
VISTO: La Ley N° 6035, y el Expediente Electrónico N° 18672411-GCABA-
HGARM/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente se solicita la comisión de servicios del agente, Basovich,
Gonzalo, CUIL N° 20-35255011-7, Odontólogo de planta, partida presupuestaria
40240000.PS24.10026, en el Hospital General de Agudos “Ramos Mejía”, procedente
del Hospital Municipal de Odontología “Dr. J. Dueñas”, ambos dependientes del
Ministerio de Salud, a partir del presente acto administrativo y por el término de un (1)
año;
Que, el Artículo 124 de la Ley N° 6035, establece que una profesional revista en
comisión de servicios cuando es destinado a cumplir, en forma transitoria, funciones
vinculadas directamente por su actividad profesional y/o con fines de capacitación
fuera del asiento habitual de las propias, en cumplimiento de órdenes o instrucciones
impartidas por el organismo comisionante;
Que el artículo 125, dispone que la comisión de servicios puede ser de hasta un (1)
año, pudiendo prorrogarse por igual plazo por única vez, y que ningún profesional
puede desempeñarse en comisión de servicios por un plazo superior a los dos (2)
años por cada cuatro (4) años calendario;
Que, es de hacer notar, que la tramitación cuenta con el aval de los organismos
involucrados;
Que, por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo
requerido.
Por ello, en uso de facultades conferidas por la Ley N° 6.035,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otórguese la comisión de servicios a favor del agente, Basovich ,
Gonzalo, CUIL N° 20-35255011-7, Odontólogo de planta, partida presupuestaria
40240000.PS24.10026, en el Hospital General de Agudos “Ramos Mejía”, procedente
del Hospital Municipal de Odontología “Dr. J. Dueñas”, ambos dependientes del
Ministerio de Salud, a partir del presente acto administrativo y por el término de un (1)
año.
Artículo 2°.- Se deja constancia que cumplido el plazo referido en el artículo
precedente, el agente deberá retornar a su repartición de origen en forma automática,
sin que deba dictarse acto administrativo a tal efecto, bajo apercibimiento de disponer
las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos, remítase a el Hospital Municipal de Odontología “Dr. J.
Dueñas”, a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y
a el Hospital General de Agudos “Ramos Mejía”, debiéndose practicar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6633 - 02/06/2023

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