Resolución - Simple N° 243 - MJYSGC/2023, 25/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 243/MJYSGC/23
Buenos Aires, 19 de julio de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.357 (ambos textos consolidados por Ley N° 6.588),
la Resolución N° 828/MJYSGC/17, el Expediente Nº EX-2023-20785784-GCABA-
OTCEPCDAD y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública;
Que del régimen normativo referenciado se desprende que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas de Seguridad
Pública, con facultad suficiente para elaborar, implementar y evaluar políticas y
estrategias de control y gestión, con competencia normativa para aplicar un régimen
disciplinario sancionatorio de la actuación de las fuerzas de seguridad de la Ciudad;
Que por el artículo 34 de la citada ley se creó la Oficina de Transparencia y Control
Externo de la Policía de la Ciudad, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Justicia y Seguridad, cuyo ámbito de competencia alcanza a todos los integrantes de
la Policía de la Ciudad -tengan o no estado policial, quienes deberán presentar una
Declaración Jurada Patrimonial Integral al inicio y al final de su función y una
actualización en forma anual;
Que entre las funciones de dicho órgano, establecidas mediante artículo 35 del
mentado plexo normativo, se encuentra la recepción de “las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales de los miembros de la Policía de la Ciudad (...)”;
Que conforme a lo normado en el artículo 75 inciso 11 de la Ley N° 5.688, los
integrantes de la Policía de la Ciudad con y sin estado policial- se encuentran
obligados a presentar una declaración jurada patrimonial;
Que el artículo 111 inciso 7 de la mencionada ley establece que el personal con
estado policial que integra las filas de la Policía de la Ciudad, tiene el deber y la
obligación esencial de “presentar y actualizar la declaración jurada de sus bienes y las
modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y la de su cónyuge, con
la periodicidad y los requisitos que establezca la normativa vigente de en la materia;
Que el artículo 260 inciso 5 del mismo cuerpo normativo impone al personal civil sin
estado policial idéntico deber;
Que en lo particular, la Ley N° 6.357 tiene como objeto establecer los principios y
deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de
conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la
función pública (Conf. Art 1°);
Que asimismo define a la función pública como “(...) toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6668 - 25/07/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR