Resolución - Simple N° 240 - CDNNYA/2023, 03/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 240/CDNNYA/23
Buenos Aires, 27 de febrero de 2023
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, la Ley N°
6.594, los Decretos N° 469/22 y N° 470/22, el Expediente Electrónico N° 08171586-
GCABA-DGLTACDN/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y el artículo 33
de su Decreto Reglamentario N° 1.000/99 establecen los alcances y el mecanismo
para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias;
Que por la Ley N° 6.594 se aprobó el total de los gastos corrientes y de capital del
Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
ejercicio del año 2023;
Que, a su vez, por el artículo 3° del Decreto Nº 469/22 se aprobó la distribución de
créditos presupuestarios para el ejercicio 2023, en tanto que por el Decreto N° 470/22
se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
correspondientes a dicho ejercicio;
Que conforme lo normado por el artículo 4° del Anexo del precitado Decreto N°
470/22, las partidas indicativas son aquellas cuyo crédito vigente no constituye el
monto máximo autorizado a gastar, pudiendo ser ejecutadas por un importe superior a
su crédito vigente en tanto exista crédito disponible en la partida limitativa
correspondiente;
Que, por su parte, el artículo 5° de la norma mencionada establece que los saldos
deficitarios que se generen entre las partidas indicativas junto con las partidas
limitativas deben ser regularizados de forma trimestral por la respectiva Oficina de
Gestión Sectorial (OGESE);
Que mediante IF-2023-08464192-GCABA-DGLTACDN, desde la Dirección Operativa
de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, se estima procedente cumplir con lo prescripto por la
normativa precedentemente citada;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la regularización presupuestaria propuesta -
Requerimientos N° 490, N° 492 y N° 494-, utilizando para ello las facultades
establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto
General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el
ejercicio fiscal 2023, aprobadas por el Decreto N° 470/22;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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