Resolución - Simple N° 231 - SSGEFYAR/2023, 10/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 231/SSGEFYAR/18
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018
VISTO: La Ley N° 3.372/09 (texto consolidado por Ley 5666), el Decreto
Reglamentario N° 477/14, Resolución 541/MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
21941290/MGEYA-DGSE/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
fondos que integran el Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E)
correspondiente a la Cuota para el año 2018, a favor de los establecimientos
educativos de Gestión Estatal, de todos los niveles y modalidades, pertenecientes al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en la Ley N°
3.372/09 (texto consolidado por Ley 5666) y detallados en Informe Nº 21940763-
DGSE-2018;
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3° de la citada norma, la transferencia de
recursos se realiza a través de las Asociaciones Cooperadoras escolares de cada
establecimiento que cuentan con reconocimiento de acuerdo a lo dispuesto por la
Ordenanza N° 35.514 (B.M 16.208) (texto consolidado por Ley 5666);
Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas ha verificado el cumplimiento de
la normativa vigente relativa a la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7),
el Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos (Balance) del ejercicio anterior (artículo
11) y las rendiciones de fondos subsidiados por todo concepto depositados al 31 de
Diciembre de 2017;
Que mediante IF-21940763-DGSE-2018 se encuentran enumeradas las Asociaciones
Cooperadoras que han presentado debidamente las rendiciones, dando cumplimiento
asimismo con los requisitos establecidos mediante la Disposición N° 50/DGCYCE/06 y
Disposición 96/DGSE/2016, siendo estos requisitos los siguientes Para cuotas
depositadas a posteriori de la entrada en vigencia de la disposición 96/DGSE/2016:
Tener gastado al menos el ochenta por ciento (80%) del total recibido, incluyendo en
este porcentaje el saldo de la cuota anterior si correspondiera; b) adjuntarse las copias
de los comprobantes de gastos superiores a pesos quinientos ($500), siendo las
mismas copias de los originales, debidamente firmados por el Tesorero/a y por el
Asesor Natural de la Asociación Cooperadora; c) en los casos de compras de bienes o
servicios que superen los pesos cuatro mil quinientos ($4.500) adjuntándose tres (3)
presupuestos; d) presentar todas las copias autenticadas por la Conducción Docente;
e) que la Planilla Anexo "A" de la Disposición 50/DGCYCE/06 cuente con todos los
datos identificatorios y que todas las firmas se encuentren en original; Que el monto
establecido para cada establecimiento educativo se determinó conforme lo previsto en
el artículo 4° de la Ley 3.372/09 (texto consolidado por Ley 5666), el que se afectará
en el presupuesto vigente: Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 52
Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55.;
Que dicho monto se encuentra discriminado por Establecimiento Educativo en el IF Nº
21940763-DGSE2018, siendo la suma total a transferir de Pesos Un millón seiscientos
ochenta y nueve mil ciento setenta y siete ($ 1.689.177);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6618 - 10/05/2023

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