Resolución - Simple N° 227 - APRA/2023, 25/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 227/APRA/23
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 24.051, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y las Leyes Nros. 2.628, 2.214, 6.117 y 6.292 (Textos consolidados por Ley N° 6.588)
y 6.616, los Decretos Nros. 2.020/07, 138/08 y sus modificatorios, 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 104/23; las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565- APRA/14,
566-APRA/15 y 81-GCABA-APRA/20 y el Expediente Electrónico N° 34925067-
GCABA- DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad
de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;
Que, por su parte, en el artículo 48 de dicha Ley se define como operación de
tratamiento in situa: ...la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas
contaminadas con residuos peligrosos (...) como toda otra operación que sobre
residuos peligrosos se realice en el predio del generador.”;
Que el Decreto N° 2.020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°
como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires”;
Que el Decreto N° 138/08, establece que la Agencia de Protección Ambiental actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 326-APRA/13, se estableció el procedimiento técnico
administrativo para evaluar los sitios potencialmente contaminados por hidrocarburos y
su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental, como así también el Plan de
Tareas de Manejo de Contingencias; el retiro del sistema de almacenamiento
subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y el retiro del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6714 - 25/09/2023

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