Resolución - Simple N° 222 - CMCABA/2022, 31/10/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 222/CM/22
Buenos Aires, 26 de octubre de 2022
VISTO: El Concurso Nº 67/20 (TEA A-01-00002379-1/2020) y las presentaciones
formuladas a través de los TEAs A-01-00022087-2/2022; A-01-00022113-5/2022 y A-
01-00022121-6/2022; A-01-00022118-6/2022; A-01-00022146-1/2022; A-01-
00022223-9/2022; A-01-00022234-4/2022 y el Dictamen N° 16/2022 de la Comisión de
Selección de Juezas, Jueces e Integrantes del Ministerio Público, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante RES. CSEL. N° 11/2020, de fecha 4/2/2020, se llamó a concurso de
oposición y antecedentes para cubrir dos (2) cargos de Asesor Tutelar ante la Justicia
de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que, en los términos previstos por los artículos 39 y 40 del Reglamento de Concursos
aprobado por Resolución CM Nº 23/2015, la publicación de la calificación de los
antecedentes y las entrevistas personales fueron efectuadas el 16 de septiembre de
2022, venciendo el plazo para que los concursantes tomen vista del expediente y
presenten impugnaciones el día 04 de octubre de 2022.
Que, preliminarmente cabe señalar que no se han expuesto impugnaciones entre
concursantes. No obstante, se efectuaron seis (6) presentaciones en tiempo y forma,
que serán tratadas en el orden en que fueron ingresadas al sistema.
Que, en concordancia corresponde destacar que en el marco del artículo 116, inc. 1 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la Ley 31, el concurso
público de oposición y antecedentes constituye el mecanismo establecido para la
selección de los jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público, cuyo objetivo es el
de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder
Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la
prestación del servicio de justicia (del voto del Dr. Carlos Balbín en oportunidad de
integrar el TSJ en la causa “Gil Domínguez, Andrés c/GCBA s/acción declarativa de
inconstitucionalidad”, 20/10/04).
Que tal como lo ha enfatizado la Comisión, y posteriormente este Plenario, en
numerosos dictámenes, se trata de un proceso administrativo especial de tipo político-
institucional a cargo del Consejo de la Magistratura consistente en una secuencia de
actos jurídicos que conllevan una valoración de los méritos de los postulantes, con el
fin de designar a la persona más idónea para el cargo. En este procedimiento, el
citado órgano posee tanto facultades regladas como discrecionales.
Que en efecto, los pasos del mecanismo concursal se encuentran taxativamente
regulados por la Constitución local, la Ley 31 y el Reglamento de Concursos, lo que
significa que deben respetarse pautas claras a fin de garantizar su consistencia.
Que lo expuesto no obstaculiza que la normativa otorgue en mayor o menor grado
al organismo que lleva adelante cada una de las fases del concurso cierto margen de
apreciación, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia. En
este sentido, el iter concursal consta de una serie de etapas ejercidas por distintos
órganos que, con sus características y finalidades, resultan necesarias e
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6491 - 31/10/2022

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