Resolución - Simple N° 220 - APRA/2023, 19/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 220/APRA/23
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023
VISTO: la Constitución Nacional, Resolución N° 1102/04 de la Secretaría de Energía
de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley N° 6.588), y las Leyes Nros. 1.218, y 2.628 y 6.136 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y 497/19, la Resoluciones Nros. 326/APRA/13 y
81-GCABA-APRA/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 12153477- MGEYA-
APRA/16 y 04726868-GCABA-APRA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por
Georges Vladimir Irman, Santiago Vicente Bengolea, Florencio Eduardo Adolfo Jorge
Basavilbaso, Victoria Fernanda María Basavilbaso Bioy, y Lucila Frank, todos con
domicilio legal constituido en Av. Roque Sáenz Peña 852, 2° piso, frente, de esta
Ciudad, en su calidad de condóminos del inmueble sito en calle Esmeralda 639 de
esta Ciudad, contra la intimación obrante en Informe N° IF-2018-08415111-DGEVA de
fecha 20 de marzo de 2018;
Que, cabe aclarar que en el marco del Expediente Electrónico N° 12153477- MGEYA-
APRA/16, se emitió el Informe Técnico N° 08415111-GEVA/18 aquí cuestionado;
Que, mediante el mismo, la mencionada Subgerencia Operativa Sitios Contaminados,
intimó al administrado -en virtud de la presencia de Fase Libre No Acuosa (FLNA)
detallada en el informe correspondiente a la presentación RE-2016-19025805-APRA-
a la presentación de la siguiente documentación, a saber: 1. Plan de erradicación de
tanques conforme al Artículo N° 2 del Anexo III de la Resolución 326-APRA-2013. En
caso de solicitar la excepción al retiro de tanques, conforme al Artículo N ° 1, tendrá
que presentar nota técnica que explique los motivos técnicos por los que no pueden
ser retirados, firmada por profesional con incumbencia en la materia. 2. Planos de las
instalaciones SASH e instalaciones conexas con la ubicación de los
sondeos/freatímetros (plano o esquema a escala, No foto). 3. Formulario de Trámite
de Recomposición Ambiental, declarando la empresa Operadora In Situ que llevará a
cabo las tareas. Incluyendo nota de designación de operador y nota de aceptación por
parte del operador in situ. 4. Plan de Recomposición Ambiental del sitio, conforme al
Anexo V de la Resolución N° 326/APRA/13”;
Que, a los fines de la resolución del presente recurso, la Subgerencia Operativa Sitios
Contaminados dependiente de la Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Agencia
de Protección Ambiental, se expidió respecto al aspecto técnico involucrado a través
del IF-2023-06988331-GCABA-DGEVA de fecha 10 de febrero de 2023 siendo ello
ratificado mediante PV-2023-10196705-GCABA-DGEVA de la Dirección General
Evaluación Ambiental-;
Que, conforme surge del Artículo N° 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6710 - 19/09/2023

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