Resolución - Simple N° 205 - APRA/2023, 06/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 205/APRA/23
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.295, 6.292, 6.099 y su
modificatoria según la Ley N° 6.361 (textos consolidados según la Ley N° 6.588) y
6.616, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 85/19 y su modificatorio
229/19, 463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 487-
APRA/18, 78-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20, y 67-GCABA-APRA/21, las
Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA
y RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las Disposiciones Nros. 414-GCABA-DGEVA/21 y
782-GCABA-DGIUR/23, los Expedientes Electrónicos Nros. 8891025-MGEYA-
APRA/18, 19040881-GCABA-APRA/23, 35385191-GCABA-SSGU/23 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 19040881-GCABA-APRA/23 citado en el Visto
tramita la renovación y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental N° IFCAA-
2019-21211-GCABA-DGEVA para las actividades “2.1 Local de Representación; 1.5
Alimentación en general y gastronomía; 1.4.3 Maxikiosco; 1.8 Comercio minorista
excluido comestibles como uso principal”, a desarrollarse en el establecimiento sito en
Juana Manuela Gorriti N° 2.030 Planta Baja Esquina María Luisa Bemberg - Dique 01
(Área según CUR: U32), de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre una
superficie total de 1.354,97 m², y bajo la titularidad de la firma RDBA S.A. CUIT
30715287656;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del artículo 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que el Anexo III de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
relativo a la renovación y modificación de los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6701 - 06/09/2023

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