Resolución - Simple N° 202 - SECISYAI/2023, 04/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 202/SECISYAI/23
Buenos Aires, 27 de julio de 2023
VISTO: Las Resoluciones N° 6/MMGC/15, Nº 171/SSGRH/18, Nº 5536/MHFGC/21 y
el EX-2023-00432174-GCABA-SECISYAI, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 6/MMGC/15, se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que, en el artículo 7° del Anexo I de dicho procedimiento, se estableció que en los
casos de agentes que por razones de servicios desempeñan tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firma la
planilla de registro de asistencia o registrarse en el Sistema Informático del Control de
Asistencia;
Que, tratándose de agentes que realizan tareas operativas territoriales conforme a las
misiones y funciones de esta Secretaría resulta necesario eximir de la obligatoriedad
de firma;
Que, en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15 y
sus modificatorias;
EL SECRETARIO
DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en
el Sistema Informático de Control de Asistencia al personal que presta servicios en la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata, que se encuentran detallados en
el Anexo "I" IF-2023-28082703-GCABA-SECISYAI, que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Otórguese como período de vigencia de la eximición de la agente
mencionada en el Artículo 1º, desde el 1 de enero 2023 hasta el 31 de diciembre del
corriente año.
Artículo 3°.- Para conocimiento, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos dependiente de
esta Secretaria de Inclusión Social y Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, a la Gerencia Operativa Coordinación ante la Emergencia, a la
Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General
Administración Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Costantino
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6677 - 04/08/2023

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