Resolución - Simple N° 195 - SECISYAI/2023, 01/08/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 195/SECISYAI/23
Buenos Aires, 19 de julio de 2023
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6588), la Ley N° 1.075 (texto
consolidado por Ley N° 6588), la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 6588), los
Decretos N° 463-GCABA-2019 y sus modificatorios, Nº 90/GCABA-04, N° 276-
GCABA-21 y el Expediente Electrónico EX-2022-39809653-GCABA-DGABCO;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463-GCABA-19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 102-GCABA-2022 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2022, la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaria de Inclusión Social
y Atención Inmediata;
Que, por Decreto N° 276-GCABA-21 el señor Sergio Gabriel Costantino fue designado
- a partir del 01 de Agosto de /2021 - como titular de la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por medio de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se estableció
el otorgamiento de un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes Héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur;
Que, la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N°
6.588), conforme texto del artículo 1° de la Ley N° 3.798, previó un plazo máximo para
solicitar acceder a los beneficios previstos en la ley, con independencia de los
requerimientos establecidos en dicho cuerpo normativo;
Que, si bien la ley tuvo como propósito asignar un subsidio a todo aquel que hubiera
participado en efectivas acciones bélicas desde el 02/04/1982 hasta el 14/06/1982,
cumpliendo la acreditación de determinadas cuestiones y requisitos, su procedencia
estaba supeditada a que la presentación se efectuará hasta el día 1/07/2011;
Que, a tal efecto cabe recordar, que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 15, Secretaría N° 30, en los autos caratulados "SCARINI GUSTAVO
FABIÁN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO" tramitado por Expte. N° A6112-2015/0,
de fecha 28/12/2015, declaró la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria
Segunda de la Ley N° 1075 (texto consolidado por Ley N°6588) que obsta a la
solicitud de un subsidio vencido el plazo allí fijado, disponiendo la incorporación al
Registro de Ex Combatientes Héroes de las Islas Malvinas;
Que, del análisis y confrontación de las normas en juego, se determinó que el plazo
fijado por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley Nº 1.075 (texto consolidado por
Ley N° 6588), resultaba inconstitucional;
Que, dicha sentencia quedó firme, atento que una vez apelada por el Gobierno de esta
Ciudad, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala II, declaró
desierto tal recurso con fecha 1° de Noviembre de 2016, siendo consentida por el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6673 - 01/08/2023

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