Resolución - Simple N° 188 - APRA/2023, 15/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 188/APRA/23
Buenos Aires, 10 de agosto de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 25.675, Decreto Nacional Nº
447/19, Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación (SAyDS) N° 177/07 (modificada por Resoluciones SAyDS N° 303/07, 1639/07,
1398/08, 372/10, 481/11, 42/12, 661/10, 1638/12 y 177/13), la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 123, 1.218, y 2.628 (textos consolidados por la Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
85/19 y sus modificatorios y 497/19, la Resoluciones Nros. 2/APRA/15, y 81-GCABA-
APRA/20, Disposición N° 577-DGET/17, y los Expedientes Electrónicos Nros.
17300564-MGEYA-APRA/16 y 46509274-GCABA-APRA/22, y,
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Electrónico N° 46509274-GCABA-APRA/22 tramita el recurso
jerárquico interpuesto por Automóvil Club Argentino “ACA”, contra la intimación
cursada mediante IF-2022-39540568-GCABA-DGEVA de fecha 4 de noviembre de
2022 y notificado el 14 de diciembre de 2022 por presentación espontánea, conforme
lo normado en el Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - en el marco del Expediente Electrónico N°
17300564-MGEYA-APRA/16-, a fin de que cumpla con la presentación de la póliza de
seguro ambiental contemplado en el Artículo N° 22 de la Ley General de Ambiente N°
25.675, para el predio sito en sito en Avenida del Libertador N° 1.850, de esta Ciudad;
Que, ello, motivó la presentación efectuada por A.C.A. en fecha 14 de diciembre de
2022 mediante IF-2022- 46509315-GCABA-APRA, impugnando el requerimiento de la
contratación de un seguro ambiental;
Que, en virtud del Artículo N° 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), se establece
que: “El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que
impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será
necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere
hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo
expresado en la última parte del artículo anterior”;
Que, ahora bien, en lo que refiere al estado de cumplimiento de los requisitos de forma
que deben ser cumplimentados por el recurrente conforme Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.588) a los fines de interponer un recurso jerárquico como el de marras, cabe tenerlos
por cumplidos a tenor de lo ya dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Institucionales y Patrimoniales dependiente de la Procuración General mediante IF-
2023-21405454-GCABA-DGAIP, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad;
Que, por su parte, en lo que hace a la materia que constituye el fondo del caso de
marras, cabe destacar que el requisito del Seguro Ambiental Obligatorio se encuentra
establecido en el Artículo N° 22 de la Ley N° 25.675, a saber: “Seguro ambiental y
fondo de restauración Articulo N° 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6684 - 15/08/2023

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