Resolución - Simple N° 185 - CDNNYA/2023, 16/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 185/CDNNYA/23
Buenos Aires, 13 de febrero de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 20.416, los Decretos PEN Nº 210/89 y Nº 1.523/68, las
Leyes N° 114 y N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.588), lel Expediente
Electrónico Nº 04744402-GCABA- DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Electrónico Nº 04744402-GCABA-DGRPJ/19 fue iniciado en el
ámbito de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con motivo
de lo informado por la entonces titular de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil sobre los hechos ocurridos en fecha 28 de octubre de 2018 en el Centro
de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti” (CAD), en relación al joven S. T.
E., a quien se le aplicó sujeción mecánica, sin advertirse constancia de que los
agentes del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV) que intervinieron en
ese episodio hayan dado cumplimiento con el protocolo que rige en este tipo de
medidas;
Que mediante IF-2019-04545024-DGRPJ, la entonces titular de la Subdirección
Operativa del Centro de Admisión y Derivación, elevó un informe a la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil alertando sobre el hecho relatado
precedentemente, indicando que ese episodio no le fue informado oportunamente y
agregando que el joven T. E. S., en ese entonces de catorce (14) años de edad,
estuvo alojado en el CAD desde el día 27 de octubre de 2018 a las 18:50 horas hasta
el día 28 de octubre de 2018 a las 16:46 horas, momento en que fue retirado del
dispositivo por su madre;
Que, en relación a ello, mediante IF-2019-04544872-DGRPJ, desde la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil se informa que, atento a que se advirtieron
ciertas inconsistencias entre los informes y demás constancias registrales en relación
al hecho mencionado, como ser el horario de finalización de aplicación de la medida
de contención, omisión en llamar al SAME psiquiátrico, la falta -prima facie- de
fundamentos de peso para aplicar la medida, el motivo por el cual no se dio aviso
oportunamente de la situación ocurrida a la titular de la Subdirección Operativa del
CAD, entre otras, se procedió a pedir descargo por escrito al personal que tuvo
participación en el hecho, agregándose las explicaciones de los Subayudantes
Fernando Nicolás Rodríguez, Brian Ezequiel Altamiranda, el del Ayudante de 3ª
Gustavo Fabián Ochoa y, el de la Ayudante de 2ª Sandra Beatriz Denis;
Que, en virtud de ello, mediante IF-2019-04663288-GCABA-DGLTACDN desde la
Dirección Operativa Jurídica dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este organismo, se dio intervención al Área Presumarial de la
Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Dirección General de Sumarios mediante IF-2019-21290317-GCABA-DGSUM
e IF2019-21484210-GCABA-DGSUM, opinó que, la cuestión planteada amerita ser
investigada en un sumario administrativo a efectos de pesquisar su real ocurrencia y
atribuir o deslindar las responsabilidades que correspondan a quienes resulten
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6582 - 16/03/2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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involucrados en los hechos ocurridos el día 28 de octubre de 2018 en el CAD, dado
que emergen ciertas inconsistencias entre los informes y demás constancias
agregadas a los presentes actuados, lo que sustenta la presunción de la comisión de
irregularidades administrativas, criterio que fue compartido por el Director General de
la Dirección General de Sumarios, conforme se desprende de la PV-2019-21777595-
GCABA-DGSUM;
Que, en ese contexto, se ordenó, mediante Resolución Nº 854-GCABA-CDNNYA/19,
el sumario administrativo a fin de investigar y esclarecer los hechos ocurridos el día 28
de octubre 2018 en el Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti”
(CAD), dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil de este
Consejo, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a la
sujeción mecánica efectuada sobre el joven T. E .S., en los términos del Decreto PEN
N° 210/89;
Que, abierta la etapa instructoria del Sumario 245/19, se le recibió declaración
testimonial a la entonces Subdirectora Operativa del Centro de Admisión y Derivación
“Úrsula Llona de Inchausti” (CAD), dependiente de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del CDNNYA, Lourdes Judit Rey;
Que la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, a través de la NOTA N°
38550597- GCABA-DGRPJ-2019 remitió copia de los asientos correspondientes al día
28 de octubre de 2018 de los libros de novedades del Equipo de Operadores Sociales,
del Equipo Técnico, del Equipo de Salud y de la planilla de asistencia del personal del
CAD;
Que se le recibió testimonio a la auxiliar legal de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, Sabina Betiana Cruzado y a la promotora social del
CAD, Sra. Jessica Iliana Zelasco;
Que, La Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, mediante la Nota N°
14531267-GCABA-DGRPJ/20, informó que el procedimiento para los casos en que
correspondiese aplicar la sujeción mecánica consistía en el cumplimiento de los
lineamientos impartidos por el artículo 64 de las Reglas de las Naciones Unidas para
la Protección de los Menores Privados de Libertad, La Habana, Cuba, Resolución Nº
45/113 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1990;
Que obran las Resoluciones Nº 84/CDNNYA/19 y Nº 657/CDNNYA/19por medio de las
cuales en el primer caso se dio de baja al agente Brian Ezequiel Altamiranda, CUIL Nº
20-37010267-9, del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV) a partir del 31
de enero de 2019 y, en el segundo caso, se le otorgó al Ayudante de Segunda
Gustavo Fabián Ochoa, D.N.I. Nº 21.083.036, los beneficios de la disponibilidad a
partir del 1º de abril de 2019 y hasta el 1º de agosto de 2019 que fue pasado a retiro
voluntario a partir del 2 de agosto de 2019;
Que, en razón de existir de las constancias de autos elementos suficientes se decretó
el llamado a indagatoria de los agentes Fernando Nicolás Rodríguez, D.N.I. N°
37.985.074, CUIL N° 20- 37985074-0; Estefanía Guillermina Saidman, D.N.I. Nº
31.874.007, CUIL Nº: 27-31874007-6; Gabriel Andrés Bugari, Legajo Personal Nº
820.713, D.N.I. Nº 29.690.171, CUIL Nº 20-29690171-8 y; Soledad del Carmen De
Vito, Legajo Personal Nº 822.943, D.N.I. Nº 31.061.406, CUIL Nº 27-31061406-3, en
virtud de la Providencia identificada con el Nº 24603889-GCABA-DGSUM-2021;
Que comparecieron, a través de la plataforma de videoconferencia “Zoom”, en calidad
de indagados, el enfermero, Gabriel Andrés Bugari y la Licenciada en Trabajo Social,
Soledad del Carmen De Vito, quienes ya se habían pronunciado en audiencias, el

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