Resolución - Simple N° 1833 - MHFGC/2023, 17/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1833/MHFGC/23
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023
VISTO: el Decreto Nº 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico Nº 10.609.858/GCABA/DGTALMHF/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2º se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8º del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad “constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos”;
Que asimismo el artículo 9º del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución Nº 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 1583/MHFGC/20 se fijaron los valores máximos diarios para el
ejercicio 2022;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde
la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario
actualizar dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6583 - 17/03/2023

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