Resolución - Simple N° 1799 - MSGC/2023, 24/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 1799/MSGC/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (t.c. Ley N°
6.588), y el Expediente Electrónico N° 2022-09919469-GCABA-MGEYA; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la presentación formulada por la agente
María Florencia Diaz, DNI N° 29.122.143 , CUIL N° 27-29122143-8, mediante la cual
solicita se le liquiden las 6 (seis) horas extras en exceso trabajadas desde los dos
años previos al inicio de estas actuaciones;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Empleo Público, emitió
opinión en el sentido que desde un punto de vista formal la presentación merece el
tratamiento de simple petición en los términos del artículo 14 de la Constitución
Que la peticionante se desempeña como enfermera en el Servicio de Cirugía
Cardiovascular, en el turno Sábados, Domingos y Feriados, en el horario de 06:00 a
18:00 hs. siendo su fecha de ingreso en el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo
Gutiérrez” el 08 de junio de 2009, mediante la RESOL N° 1733-MSGCA/2009;
Que consultado el Sistema de Seguimiento de Juicio de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, surge que se encuentran en trámite ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 14, Secretaría N°
27, los autos caratulados “DÍAZ, MARÍA FLORENCIA C/GCBA S/AMPARO EMPLEO
PUBLICO – OTROS” Exp. 28071/2022-0;
Que el Magistrado interviniente, en fecha 26 de agosto de 2022 resolvió hacer lugar
parcialmente a la medida cautelar solicitada por la agente de marras y ordenó al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Hospital General de Niños “Dr. Ricardo
Gutiérrez”-, que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuación y/o
reprogramación de la jornada laboral de la actora conforme lo estipulado en el Acta
Paritaria N° 12/12 para el personal comprendido en el régimen de insalubridad, no
pudiendo superar las seis (06) horas diarias ni las treinta (30) semanales, sin que ello
obste a la eventual aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 499/2020 con
relación a los días en que habrá de desempeñar sus tareas mientras dure la
pandemia;
Que la mencionada Dirección General de Empleo Público mediante el IF-2023-
09672535-GCABADGEMPP, sostuvo que la agente en ningún momento solicitó el
pago de horas extras en sede judicial y que de la referida resolución judicial que hace
lugar a la medida cautelar la cual se encuentra firma, no surge que hagan procedente
el pago de las horas que la interesada alega haber cumplido en exceso, ni se
establecen medidas de carácter resarcitorio alguno a cargo de esta Administración,
correspondiendo rechazar la petición efectuada.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6606 - 24/04/2023

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