Resolución - Simple N° 1738 - CDNNYA/2023, 03/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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RESOLUCIÓN N.º 1738/CDNNYA/23
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2023
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588), el Expediente Electrónico N° 40711503-GCABA-DGSAP/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y adolescencia y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que la precitada Ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, la de
diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3°, inciso 1,
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal;
Que, a su vez, la Ley Nacional N° 26.061, establece en su artículo 5°, inciso 4, que se
deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que
garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés
superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en la precitada Ley;
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que el principio del
interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,
agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos
temas en constante evolución;
Que la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), establece la obligación a
cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adoptar las medidas
legales, administrativas y/o de otra índole, necesarias para la promoción y
efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dándoles prioridad
en la asignación de recursos públicos y en la formulación y ejecución de tales políticas
públicas;
Que bajo la dependencia de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo, funciona la Dirección Operativa de Atención Integral a la
Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, bajo cuya órbita funciona
el Programa de Red de Cuidados Alternativos;
Que el precitado Programa tiene como objetivo velar por los derechos de los/as
niños/as y adolescentes que se encuentran alojados/as en los distintos dispositivos de
cuidado alternativo dependientes de la precitada Dirección General;
Que el Hogar Curapaligüe tiene como finalidad brindar atención integral y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6741 - 03/11/2023

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