Resolución - Simple N° 17 - ISSP/2024, 31/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N17/ISSP/24
Buenos Aires, 26 de enero de 2024
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
63-GCABA-SSPECT/19, N° 11-GCABA-ISSP/19, N° 121-GCABA-ISSP/19, N° 3.237-
GCABA-MEDGC/20, Nº 35-GCABA-ISSP/21, N° 129-GCABA-ISSP/22, N° 176-
GCABA-ISSP/22 y N° 138-GCABA-ISSP/23, los IF-2023-21933284-GCABA-DCEISSP,
IF-2023-22028642-GCABA-DCEISSP e IF-2024-05032923-GCABA-SGISSP, las PV-
2023-22082797-GCABA-DCEISSP, PV-2023-22093888-GCABA-DCEISSP y PV-2023-
22096177-GCABA-DCEISSP, el Expediente Electrónico N° 21856587-GCABA-
DCEISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, y la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.588), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6804 - 31/01/2024

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